Decreto Alcaldía Mayor Nº 632 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 27-12-2023 - 29 de Diciembre de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 976460853

Decreto Alcaldía Mayor Nº 632 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 27-12-2023

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
Fecha de emisión27 Diciembre 2023
EmisorSecretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Número de Gaceta7899
DECRETO No.
(27 DIC 203 >
“Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9“Alameda de la Concordia” ubicado dentro del
ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte “Ciudad Lagos de Torca” yse dictan otras
disposiciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5del artículo 27 de la
Ley388 de 1997, yen elartículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 311 de la ConstituciónPolítica asigna alos municipios ydistritos, como entidades
fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “prestar los servicios
públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el
desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social ycultural
de sus habitantes ycumplir las demás funciones que le asignen la Constitución ylas leyes.”.
Queel artículo 3de la Ley388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley9de 1989, yla Ley2de
1991 yse dictan otras disposiciones”, establece como unode los fines del ordenamiento territorial
“(...) atender los procesos de cambio en el uso del suelo yadecuarlo en aras del interés común,
procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad ala cual le es
inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.
Queel inciso segundo del numeral 3del artículo 6ídem señala que el Ordenamiento del Territorio
Municipal yDistrital, entre otros aspectos “(...) incorporará instrumentos que regulen las
dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos
naturales, humanos ytecnológicos para el logro de condiciones de vida dignas para la población
actual ylas generaciones futuras”.
Queasu turno, el artículo 8ibídem, sobre la acción urbanística señala que, “(...) La función pública
del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades
distritales ymunicipales, referida alas decisiones administrativas yalas actuaciones urbanísticas
que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio yla intervención en los usos
del suelo(...)”, Adicionalmente, prevé que en todo caso las acciones urbanísticas deberán estar
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CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ DC.
0392e27DIC 2003 Pág.2 de77
“Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9“Alameda de la Concordia” ubicado dentro del
ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte “Ciudad Lagos de Torca” yse dictan otras
disposiciones”
Continuación del Decreto N*.
autorizadas ocontenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los
desarrollen ocomplementen.
Que segúnlo establecido en el artículo 19 ídem, “(...) Los planes parciales son los instrumentos
mediante los cuales se desarrollan ycomplementan las disposiciones de los planes de
ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano yparalas áreas incluidas en el suelo de
expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación
urbanística, macroproyectos uotras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las
autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales(...)”.
Queel artículo 38 ibídem, sobre el reparto equitativo de cargas ybeneficios, dispone que “(...) En
desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de
ordenamiento territorial ylas normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer
mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas ylos beneficios derivados del
ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación
yla transferencia de derechos de construcción ydesarrollo, entre otros, son mecanismos que
garantizan este propósito”.
Que el parágrafo del artículo 39 de la norma ibídem establece las cargas urbanísticas ysus
correspondientes escalas de reparto, las cuales deben ser consideradas para efectos de determinar
el sistema de reparto aplicable alas unidades de actuación urbanística.
Queel anterior Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la ciudad, fue adoptado mediante el
Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 ycompilado por el
Decreto Distrital 190 de 2004.
Que el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 -POT, define los planes parciales como “(...)
los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con
los de gestión del suelo concretando las condicionestécnicas, jurídicas, económico -financieras
yde diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos
urbanos opara la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando
condiciones de habitabilidad yde protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad
con las previsiones ypolíticas del Plan de Ordenamiento Territorial.
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DE BOGOTÁ DC.
Continuación del Decreto N*, YDE 21ULC 2023 Pág. 3de 77
“Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9“Alameda de la Concordia” ubicado dentro del
ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte “Ciudad Lagos de Torca” yse dictan otras
disposiciones”
Queel numeral 1del artículo 32 del citado Decreto Distrital 190 de 2004 POT, establece la
obligatoriedad de formular planes parciales, entre otros casos: “1. Para todas aquellas áreas
clasificadas como suelo de expansión urbana.
Queel artículo 44 ídem, correspondiente ala jerarquización de los instrumentos de planeamiento,
contempla como instrumentos de segundo nivel, alos planes de ordenamiento zonal, los cuales
“(..) tienen alcance sobre territorios específicos, precisan yajustan de manera específica las
condiciones del ordenamiento de los mismos”.
Que el artículo 48 ibídem en relación con los planes zonales prevé que son “(...) instrumentosde
planeación que definen yprecisan las condiciones de ordenamiento de un área determinada, de
las infraestructuras, el sistema general de espacio público yequipamientos colectivos, los criterios
para armonizar usos ytratamientos urbanísticos asignados en el área, los criterios para la
precisión oajuste de la normativa urbanística, así comola delimitación ycriterios para la gestión
de planes parciales en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial”. Arenglón seguido,
establece que cuando los planes zonales “(...) definan las condiciones yámbitos espaciales de
distribución equitativa de cargas y beneficios, especialmente las cargas de carácter zonal y/o
general que deban ser asumidas por los propietarios de predios incluidos en el área enlos términos
de la ley, se denominarán planes de ordenamiento zonal. Los planes de ordenamiento zonal se
aplican en las áreas de expansión yen las áreas urbanas con grandes porciones de suelo sin
desarrollar”.
Que el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad yTerritorio”, compiló las disposiciones relativas a
planes parciales ysuelos con tratamiento de desarrollo yde expansión urbana, en lo concerniente
al procedimiento aseguir para la formulación, revisión, concertación yadopción de planes
parciales.
Quebajo la vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004, se expidió el DecretoDistrital 088 de 2017
“Por medio del cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de
Ordenamiento Zonal del Norte -“Ciudad Lagos de Torca” yse dictan otras disposiciones” ysus
correspondientes modificaciones. gr
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