Decreto número 340 de 2011, por el cual se declara el decaimiento del Decreto 032 de 2011 y se ratiican los Decretos 4618 y 4812 de 2010. - 7 de Febrero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 250550814

Decreto número 340 de 2011, por el cual se declara el decaimiento del Decreto 032 de 2011 y se ratiican los Decretos 4618 y 4812 de 2010.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47976
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLV No. 47.976 Edición de 16 páginas •฀฀฀Bogotá D. C., lunes, 7 de febrero de 2011 •฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
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República de Colombia
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 339 DE 2011
(febrero 7)
por el cual se encarga Gobernador para el Departamento del Guaviare.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política, en su
condición de suprema autoridad administrativa y 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 4600 del 9 de diciembre de 2010, se encargó como
Gobernador del Departamento del Guaviare al doctor Pablo Felipe Robledo del Castillo,
quien ocupa el cargo de Viceministro de Justicia y del Derecho, dado el fallecimiento del
señor Dagoberto Suárez Melo, quien se desempeñaba como titular de ese despacho.
Que el doctor Pablo Felipe Robledo del Castillo, continua ejerciendo las funciones
propias del cargo de Viceministro de Justicia y del Derecho, del que es titular.
Que por necesidades del servicio, y mientras se designa como mandatario a un ciuda-
dano que pertenezca al Partido de Integración Nacional, PIN, colectividad que inscribió
la candidatura del mandatario fallecido, se hace necesario encargar un servidor público de
las funciones del Despacho del Gobernador del Departamento del Guaviare, para evitar
vacios de poder o de autoridad, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en la
Sentencia C-448 de 1997.
DECRETA:
Artículo 1°. Encargo. Encargar como Gobernador del Departamento del Guaviare, al
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de Bogotá, D.C. quien se desempeña en el cargo de Coordinador del Grupo de Programación
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Justicia, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto, desvin-
culándose de los propios de su cargo.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
cesa los efectos del Decreto 4600 de 2010.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.
DECRETO NÚMERO 340 DE 2011
(febrero 7)
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4618 y 4812 de 2010.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-
nales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política
y 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, en acatamiento de lo ordenado por la Contralora General
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Diazgranados Velásquez, en su condición de Gobernador del Departamento del Magdalena.
Que el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Santa
Marta, mediante providencia del 7 de enero de 2011, al decidir una acción de tutela interpuesta
por el señor Ómar Ricardo Diazgranados Velásquez, en su condición de Gobernador del
Magdalena, decidió tutelar los derechos fundamentales a la defensa, debido proceso, trabajo
y ejercicio de los derechos políticos invocados por el actor, y en consecuencia, dejó sin
efectos la Resolución 033 de 2010 expedida por la Contraloría General de la República que
suspendió al mandatario y ordenó al Presidente de la República hacer efectiva esta medida.
Que así mismo, el juez constitucional instó al Gobierno Nacional, a reintegrar al señor
Diazgranados en el cargo de Gobernador del Magdalena y proceder a revocar y dejar sin
efectos los Decretos 4618 del 13 de diciembre de 2010 mediante el cual se hizo efectiva la
medida de suspensión contra el señor Gobernador y se encargó un funcionario del Ministerio
del Interior y de Justicia y el 4812 del 29 de diciembre de 2010 por el cual se designó al
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Que el Gobierno Nacional, en cumplimiento de la sentencia del Juez Cuarto Penal
Municipal con funciones de control de garantías, expidió el Decreto 032 del 11 de enero
de 2011, revocando y dejando sin efectos los Decretos 4618 y 4812 de 2010.
Que el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante fallo del 18 de enero de 2011,
al desatar la acción de tutela impetrada por el señor Diazgranados Velásquez, al no haber
aceptado el desistimiento de la acción presentada por el tutelante, por considerar que estaban
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presunta violación de derechos fundamentales.
Que en virtud de la decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena, calendada el 19
de enero de 2011, la Contralora General de la República, mediante Resolución 002 del 19 de
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solicitó al Presidente de la República, proceder a hacer efectiva la suspensión impuesta al
señor Ómar Ricardo Diazgranados Velásquez, Gobernador del Departamento del Magdalena.
Que según constancia expedida por la Secretaria Común de la Contraloría Delegada
para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de
la Republica, la Resolución ordinaria número 0002 del 19 de enero de 2011, quedó ejecu-
toriada el día 20 de enero del mismo año.
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República, remitió a la Presidencia de la República copia de la Resolución 0002 del 19 de
enero de 2011, a efectos de que se haga efectiva la medida.
Que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta con funciones de conoci-
miento, en decisión del 4 de febrero de 2011, revocó en todas sus partes el fallo de tutela
de fecha 7 de enero de 2011, proferido por el señor Juez Cuarto Penal Municipal con
funciones de control de garantías, dentro de la acción de tutela promovida por el señor
Ómar Diazgranados Velásquez en contra de la Contralora General de la República, docto-
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debido proceso, trabajo y ejercicio de los derechos políticos, por improcedente, al existir
otra solicitud de amparo en trámite.
Que teniendo en cuenta el fallo del Tribunal Administrativo del Magdalena de fecha 18
de enero de 2011, que denegó el amparo de tutela impetrado por el señor Diazgranados por
presunta violación a los derechos fundamentales y la sentencia del Juzgado Segundo Penal del
Circuito con funciones de conocimiento del Distrito Judicial de Santa Marta de fecha 4 de los
corrientes, que revocó la sentencia del 7 de enero de 2011 proferida por el Juez Cuarto Penal
Municipal con funciones de control de garantías de Santa Marta, y habida consideración de la
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de 2010, se considera que los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron para expedir
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Decretos 4618 del 13 de diciembre de 2010, en cuanto suspendió al señor Diazgranados del
cargo de Gobernador del Departamento del Magdalena y el 4812 del 29 de los mismos, por el

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DECRETA:
Artículo 1°. Declarar que respecto del Decreto 032 del 11 de enero de 2011 ocurrió
el fenómeno del decaimiento y en consecuencia perdió su fuerza ejecutoría, por lo tanto
los Decretos 4618 del 13 de diciembre de 2010 y 4812 del 29 de diciembre de 2010, se
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

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