Decreto número 2327 de 2012, por el cual se designa Alcalde Mayor del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - 13 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 406876214

Decreto número 2327 de 2012, por el cual se designa Alcalde Mayor del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín48613

El Ministro de Defensa Nacional, Delegatario de Funciones Presidenciales en virtud del Decreto número 2305 del 8 de noviembre de 2012, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 10 de la Ley 768 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 0057 del 30 de octubre de 2012, proferida por la Contralora General de la República, con fundamento en la potestad prevista en el artículo 268, numeral 8 de la Constitución Política, dispuso la suspensión inmediata del doctor Campo Elías Terán Dix, en su condición de Alcalde Mayor del Distrito Especial Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, identificado con la cédula de ciudadanía número 9069261, y en consecuencia, ordenó al Presidente de la República hacer efectiva la medida.

Que en cumplimiento de la decisión del órgano de control, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto número 2248 del 31 de octubre de 2012, suspendió en el ejercicio del cargo de Alcalde Mayor del Distrito Especial Turístico y Cultural de Cartagena de Indias al señor Campo Elías Terán Dix, y en el mismo acto encargó como alcalde mayor al doctor William Bruce Mac Master Rojas, Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mientras se hace la designación de la terna que remita el Partido Político Alianza Social Independiente.

Que el artículo 10 de la Ley 768 de 2002, establece que "En todos los casos en que corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular".

Que en concordancia con la anterior disposición, la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, tal como se indicará en Sentencias del 23 de febrero de 2012, dentro de los Expedientes número 110010328000201000125-00 y 11001-03-28-000-2011-00006-00(00005), se orienta a señalar que en los casos en que procede la designación de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el Gobernador elegido, por ser esta la interpretación conforme al ordenamiento Superior que propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático.

Que el Gobierno Nacional, al expedir el Decreto número 2248 del 31 de octubre de 2012...

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