Decreto número 1617 de 2014, por el cual se designa Ministro de Justicia y del Derecho Ad-hoc
Emisor | Presidencia de la República |
Número de Boletín | 49257 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en sesión del 25 de agosto de 2014, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Justicia y del Derecho, para conocer y decidir sobre el sitio de reclusión en caso de condena penal vinculada con la retoma del Palacio de Justicia y en procesos de extradición hacia Colombia dentro de investigaciones penales por interceptaciones ilegales del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), de los casos de Agro Ingreso Seguro y de Fidupacífico.
Que el artículo 8º de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Justicia y del Derecho Ad-hoc, al doctor Juan Fernando Cristo Bustos.
DECRETA:
Nómbrase como Ministro de...
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