Decreto de la Gobernación del Meta, null - Normativa - VLEX 911224259

Decreto de la Gobernación del Meta, null

Fecha de publicación03 Junio 2020
Tipo de documentoDecreto
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Ubertad y Orden
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MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
DECRETO NÚMERO
219 O
DE 2008
1
2 JUN
2009
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con ei Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO
DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 2045 DEL 4 DE JUNIO DE 2009
En uso de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la
ConstituciónPolítica y en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 49 de 1990, de 1991, 388 de 1997,
546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007, y,
CONSIDERANDO
Que las políticas señaladas por el Gobiemo Nacional en materia habitacional propenden, entre otros, aspectos
por la consecución de viviendas al alcance de todos los hogares colombianos en condiciones de habitabilidad y
seguridad, razón por la que el Subsidio Familiar de Vivienda se constijuye en uno de los instrumentos que
facilita la adquisición, construcción en sitio propio, o mejoramiento de una solución de vivienda de interés
social, orientado a la población colombiana especialmente a aquella con menores ingresos y mayores
condiciones de vulnerabilidad.
Que para una eficaz ejecución de las políticas de vivienda es indispensable que los esfuerzos del
Gobierno Nacional se complementen con la gestión, apoyo y compromiso institucional directo de las
autoridades departamentales y municipales para garantizar la adecuada focallzación de los recursos del
subsidio familiar de vivienda y el correcto y oportuno desarrollo y culminación de los planes de vivienda
que se promuevan en el territorio nacional.
Que con el fin de solventar el déficit cuantitativo y cualitativo habitacional, especialmente de la población
más vulnerable, y conforme al Plan Nacional de Desarrollo y a lo establecido por la Ley546 de 1999, el
Gobierno Nacional debe ajustar los criterios de distribución de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda
con base en la información del módulo de vivienda del Censo General 2005. De esta fonma, se
estim ularán los procesos de adjudicación de subsidios para las regiones del país que incentiven la oferta
de vivienda de interés social prioritaria, especialmente aquellos que cuenten con el apoyo e inversión de
las entidades públicas.
Que la Ley1151 de 2007, mediante la cual se expidió el Pian Nacional de Desarrollo estableció, entre
otros aspectos, las directrices y lineamientos de la política del Gobierno Nacional en materia de vivienda
e incorporó previsiones relativas al Subsidio Familiar de Vivienda. En ese sentido, como objetivos
fundamentales de la acción estatal se encuentran el desarrollo de políticas que eliminen las barreras o
limitaciones de acceso a propiedad de una vivienda en condiciones adecuadas de habitabilidad, la
promoción del acceso de la población marginada a los servicios financieros, especialmente aquellos que
vinculen de manera efectiva el ahorro con el crédito, y el fortalecimiento de la financiación de vivienda
para hogares de bajos ingresos.
Que en cumplimiento de las directrices trazadas en el Plan Nacional de Desarrollo tendientes a la
asignación y aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda, es imperativo ajustar el marco reglamentario
vigente para el proceso de postulación, asignación, desembolso y legalización del subsidio familíar de
vivienda para optlmizar la distribución equitativa de los recursos disponibles, los procedimientos y
mecanismos de acceso a las soluciones de vivienda en todo el territorio colombiano.
DECRETO NÚMERO
2':' 9 O
DE 2009 HojaN°.
2
Por el cual se reglamentan parcia/mente las Leyes 49 de 1990, 3de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002
y
1151 de 2007 en relación con e/ Subsidio Fami/iar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
DECRETA:
TíTULOI
GENERALIDADES DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
CAPíTULO ÚNICO
Artículo 1
2
Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el Subsidio Familiar de Vivienda de
Interés Social en dinero para áreas urbanas, conforme a lo dispuesto en las Leyes 49 de 1990, 3"de
1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002, 1114 de 2006 y 1151 de 2007. Se aplica a entidades que
administren recursos del Presupuesto Nacional o recursos parafiscales con destino al subsidio
anteriormente mencionado.
Artículo 2
2
Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:
2.1 Vivienda de Interés Social (VIS). Es aquella que reúne los elementos que aseguran su
habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo valor
máximo es de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLM).
2.2. Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP). Es aquella vivienda de interés social cuyo valor
máximo es de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLM).
2.3. Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este Decreto es un
aporte estatai en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, que
constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio,
o mejorar una vivienda de interés social.
2.4. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda. Se entiende por hogar el conformado por los
cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo ias parejas del mismo sexo, y/o el grupo de
personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad
y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.
2.5. Plan de Vivienda. Es el conjunto de cinco (5) o más soiuciones de vivienda de interés social
subsidiable, dentro de las modalidades de vivienda nueva, construcción en sitio propio, mejoramiento y
mejoramiento para vivienda saludable, desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales
vigentes para la construcción y enajenación de viviendas.
En los casos de construcción en sitio propio y mejoram iento, las soluciones pueden ser nucleadas o
dispersas, objeto de una o varias licencias de construcción.
Cuando la disponibilidad de recursos del Presupuesto Nacional para la asignación en cada departamento
o los recursos del FOVIS de la Caja de Compensación Familiar, sea menor al equivalente a cinco (5)
subsidios familiares de vivienda, no se tendrá en cuenta el límite en el número de viviendas aquí
establecido. También se podrán aceptar planes de vivienda menores a cinco (5) soluciones de vivienda
cuando el oferente o constructor demuestre que ejecutó un proyecto de vivienda sin aplicación del
subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional y a la fecha no cuenta con este número
de viviendas disponibles.
2.6. Soluciones de vivienda. Se entiende por solución de vivienda el conjunto de operaciones que
permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios
públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. El Subsidio Familiar de
Vivienda de Interés Social de que trata este decreto se podrá aplicar en las siguientes soluciones de
vivienda:
2.6.1. Adquisición de vivienda nueva. Es la modalidad en ia cual el beneficiario de un subsidio
familiar adquiere una vivienda en el mercado dentro de los planes elegibles conforme a los requisitos
y procedimientos establecidos en el presente decreto, mediante acto jurídico traslaticio del dominio y
su posterior inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.
Deberán contemplar como mínimo, además del lote urbanizado, una edificación conformada por un
espacio múltiple, cocina con mesón y lavaplatos, lavadero, baño con sanitario, lavamanos, ducha
y
como mínimo una alcoba; adicionalmente, podrán posibilitar el desarrollo posterior de la vivienda para
incorporar dos espacios independientes para alcobas. En las viviendas unifamiliares se incluirá el
cerramiento de las mismas.
DECRETO NÚMERO
219 O
DE 2009 Hoja
N°.
3
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
También se considerará como adquisición de vivienda nueva:
a) El proceso por el cual se construye una vivienda con recursos del Subsidio Familiar, mediante la
participación activa de la comunidad representada en sistemas de autoconstrucción o autogestión
que determinarán la adquisición final de la propiedad de la vivienda por parte de los hogares
beneficiarios del subsidio.
b) El proceso para el otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social, para
hogares que se postulen a proyectos de vivienda de interés social prioritario, desarrollados en
lotes de propiedad de entidades territoriales o de privados, con convenio de asociación o
patrimonio autónomo legalmente constituido con ei municipio para la ejecución de este tipo de
proyectos, ubicados en municipios de categoria 1, 2 Y especial, en aquellos que hagan parte del
área metropolitana, o en los de propiedad de la Nación ubicados en cualquier municipio. Estos
proyectos de vivienda deben tener asegurada la financiación de la totalidad de las obras de
urbanismo y deben estar conformados como minimo, por doscientas (200) unidades
habitacionales nucleadas o dispersas.
2.6.2. Adquisición de vivienda usada. Es la modalidad que permite al hogar adquirir una vivienda
usada, entendiéndose por ésta:
2.6.2.1. Aquella cuyo primer acto traslaticio del dominio se perfeccionó e inscribió a partir del año
1997, por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, al folio de matrícula
inmobiliaria de la vivienda del caso.
2.6.2.2. Aquella cuyo folio de matrícula inmobiliaria fue creado por la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos competente, con tres o más años de anterioridad a la fecha de giro del
subsidio de que trata este decreto y hasta el año de 1997 inclusive, en el que no existe inscripción
alguna de actos traslaticios del dominio por parte del primer titular de éste durante dicho período.
2.6.2.3. Aquella vivienda que no encontrándose dentro de las situaciones previstas en los
numerales 2.6.2.1 y 2.6.2.2 anteriores, vaya a ser adquirida con recursos provenientes de ahorro
programado contractual y evaluación crediticia favorable, vinculados a una misma entidad,
siempre que la vivienda se constituya en la garantía hipotecaria admisiblepara el otorgamiento del
crédito por parte de la entidad evaluadora.
2.6.3. Construcción en sitio propio. Modalidad en la cual el beneficiario del subsidio accede a una
vivienda de interés social, mediante la editicación de la misma en un lote de su propiedad que puede
ser un lote de terreno, una terraza o una cubierta de losa. En todo caso, el lote deberá estar ubicado
en un desarrollo legal o legalizado, y su título de propiedad inscrito en la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante.
Las viviendas nuevas resultantes de proyectos de redensificación, renovación o redesarrollo urbano,
se asimilarán a proyectos de construcción en sitio propio.
Para acceder a los recursos del subsidio familiar de vivienda con cargo a los recursos del
presupuesto nacional, los esquemas de construcción en sitio propio deben resultar en una vivienda
cuyo valor sea inferior o igual al precio máximo de la vivienda de interés social prioritario.
Esta modalidad de subsidio también podrá otorgarse a hogares que se postulen a proyectos de
vivienda de interés social prioritario, desarrollados en lotes urbanizadosde propiedad de las entidades
territoriales, siempre que tales lotes hayan sido previamente otorgadosa título de subsidio en especie
por la entidad territorial o la entidad facultada para otorgar el subsidio en especie dentro del respectivo
territorio. En este caso, el proyecto debe tener asegurada la financiación de la totalidad de la
construcción de las viviendas y debe estar conformado como mínimo por doscientas (200) unidades
habitacionales nucleadas.
2.6.4. Mejoramiento de vivienda. Procesopor el cual el beneficiario del subsidio supera una ovarias
de las carencias básicas de una vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una
edificación, en aspectos tales como, su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, carencia o
vetustez de redes eléctricas o de acueducto, y cuyo desarrollo exige la consecución de permisos o
licencias previos ante las autoridades competentes. En este caso, el título de propiedad de la vivienda
a mejorar debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno
cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. En aquellos
casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en materiales provisionales, se
considerará objeto de un programa de construcción en sitio propio.

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