Decreto de la Gobernación del Meta, null - Normativa - VLEX 911224288

Decreto de la Gobernación del Meta, null

Fecha de publicación03 Junio 2020
Tipo de documentoDecreto
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DEPARTAMENTO DEL META
NIT. 892.000.148-8
Secretaría Jurídica
Carrera 30A No. 41B- 39, Edificio Enlaces-Barrio La Grama
Teléfono 6715920PBX 6718080 Ext. 441
www.meta.gov.co e-mail:juridica@meta.gov.co
Villavicencio, Meta
“Por medio del cual se ajusta y adopta el Manual de Funciones y Competencias
Laborales para lo empleos de la planta global de la Gobernación del Meta”
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales y en especial las que le
confiere el numeral 7 del Artículo 305 de la Constitución Política de Colombia, el
Decreto 785 de 2005 y el Decreto 2539 de 2005; y
CONSIDERANDO
Que por principio de eficiencia y eficacia es necesario unificar el manual de
funciones y competencias de los servidores públicos de la planta de personal de la
administración central de la Gobernación del Meta.
Que el presente manual de funciones se fundamenta en el sistema de nomenclatura
establecido en el Decreto 785 de 2005, el cual rige para las entidades territoriales
en Colombia.
Que en cumplimiento a lo estipulado en el Decreto N° 2539 de 2005, se establecen
las competencias laborales de los diferentes niveles jerárquicos de los servidores
públicos, a lo cual se ajusta la administración central de la gobernación del meta.
Que mediante Decretos N° 007 de 2008, se ajusta y adopta el manual de funciones
de los empleos de la administración central, y posteriormente se han venido
realizando otros ajustes y modificaciones en diferentes momentos. Ajustados a la
normatividad vigente
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DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Ajustar y adoptar el manual especifico de funciones y de
competencias para los diferentes empleos de los servidores públicos que
conforman la planta de personal de la Gobernación del Meta, conforme al Decreto
No. 785 de 2005 y el Decreto N° 2539 de 2005, emitidos por el Departamento
Administrativo de la Función Pública y al Decreto por el cual se establece la Planta
de Personal 0159 de 2007, Resolución 1881 de 2007, Decreto 0364 de 2007,
cuyas funciones deberán ser cumplidas por los funcionarios en orden al logro de la
misión, objetivos y funciones que la Ley y los reglamentos les señalen así:
DESCRIPCION DEL CARGO
I.- IDENTÍFICACIÓN: DESPACHO DEL GOBERNADOR
NIVEL
CENTRAL
DENOMINACION DEL CARGO
GOBERNADOR
CODIGO
001
GRADO
04
NUMERO DE CARGOS
1
DEPENDENCIA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CARGO DEL JEFE INMEDIATO
QUIEN EJERZA LA SUPERVISIÓN DIRECTA
II.- PROPOSITO PRINCIPAL
Ser el Representante Legal del Departamento; agente del Presidente de la
República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política
económica general.
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III.- DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y
las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar en su
nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de
conformidad con la Constitución y las leyes.
3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación
que le confiera el Presidente de la República.
4. Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de
ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras
públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.
5. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los
establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del
Departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas de
tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del
Gobernador.
6. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas,
industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico
del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios.
7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus
funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las
ordenanzas respectivas, con cargo al tesoro departamental no podrá crear
obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el
presupuesto inicialmente aprobado.
8. Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las
ordenanzas.
9. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los
proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos.

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