Decreto de la Gobernación del Meta, null - Normativa - VLEX 911224318

Decreto de la Gobernación del Meta, null

Fecha de publicación03 Junio 2020
Tipo de documentoDecreto
1
(Agosto 20)
Diario Oficial 45287 de 22 de agosto de 2003
Por el cual se reglamenta la Ley 743 de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las
CONSIDERANDO:
Que la Ley 743 de 2002 facultó al Gobierno Nacional para reglamentar aspectos
esenciales para el buen desenvolvimiento de la organización comunal y la
consecución de sus objetivos;
Que la reglamentación debe orientarse a brindar y reconocer la mayor autonomía
e independencia de la organización comunal frente al Gobierno Nacional, sin
abandonar sus responsabilidades de vigilancia y el control a fin de preservar el
interés general y la legalidad,
DECRETA:
T I T U L O I
CONSTITUCION DE ORGANISMOS COMUNALES
CAPITULO I
Número de afiliados y/o afiliadas
Artículo 1º. Número mínimo de afiliados y/o afiliadas. De conformidad con la
delimitación del territorio establecida en el artículo 12 de la Ley 743 de 2002 y para
efectos de la constitución de los organismos comunales se requiere:
a) La Junta de Acción Comunal que se constituya por barrio, conjunto residencial,
sector o etapa del mismo, en las capitales de departamento y en la ciudad de
Bogotá, D. C., requiere un número mínimo de setenta y cinco (75) afiliados;

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