DECRETO LOCAL 001 RD 5549 - 9 de Marzo de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 561017730

DECRETO LOCAL 001 RD 5549

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5549 9 MARZO 2015
EmisorAlcaldia Local de Suba
125
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5549 • pP. 1-125 • 2015 • MARZO 9
ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité Técnico estará
integrado por:
1) El Director Técnico de la Dirección sectorial de
scalización o Director Técnico de Reacción In-
mediata o su delegado, quien lo preside.
2) Subdirectores Técnicos, en los casos que aplique.
3) El (los) Gerente (s) de cada Dirección
4) El Asesor de la Dirección, quien actuará como
secretario.
PARÁGRAFO. Cuando los temas de discusión así
lo ameriten, podrán participar otros funcionarios de
la Contraloría de Bogotá D.C., con voz pero sin voto,
previa invitación cursada por el Secretario.
En el Comité Técnico de la Dirección de Participación
Ciudadana y Desarrollo Local harán parte los Gerentes,
que sean citados para casos especícos.
ARTÍCULO TERCERO: El Comité Técnico sesionará
ordinariamente cada trimestre y extraordinariamente
cuando el Director Técnico lo considere pertinente.
ARTÍCULO CUARTO: Son funciones del Comité Téc-
nico las siguientes:
1. Aprobar las auditorías y Visitas de Control Fiscal
a realizar durante cada vigencia, la asignación
de recursos; así como las modicaciones a que
haya lugar; atendiendo las lineamientos de la Alta
Dirección.
2. Aprobar el Plan de Trabajo, resultante de la fase
de planeación de la Auditoria o Visita de Control
Fiscal.
3. Revisar y aprobar Benecios de control scal.
4. Decidir sobre el trámite pertinente a realizarse con
los hallazgos scales devueltos por la Dirección de
Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, es
decir: complementar o archivar el hallazgo scal,
aperturar indagación preliminar, entre otros.
5. Las demás funciones que les sean asignadas por
el Contralor de Bogotá D.C.
ARTÍCULO QUINTO: Las decisiones del Comité Téc-
nico se tomarán por mayoría simple y todo lo tratado
en sus reuniones constará en Actas, que rmarán
únicamente el presidente y el secretario.
ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su expedición y deroga las dispo-
siciones que le sean contrarias, en especial la Reso-
lución Reglamentaria No. 025 de Agosto 25 de 2004.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del
mes de marzo de dos mil quince (2015).
DIEGO ARDILA MEDINA
Contralor de Bogotá D.C.
ALCALDÍA LOCAL DE SUBA
Decreto Local Número 001
(Febrero 20 de 2015)
“Por medio del cual la Alcaldesa Local de Suba
modica el artí culo séptimo y el articulo décimo
séptimo en el parágrafo primero transitorio, se-
gundo transitorio y tercero transitorio del Decreto
Local 016 de 2014. Consejo Local de Paz”
CONSIDERANDO:
Que en virtud del contenido normativo del artículo 8º
del Decreto 140 de 2013, el cual establece que: “las
Juntas Administradoras Locales por iniciativa de cada
Alcalde Local, reglamentaran la conformación de los
Consejos Locales de Paz de que habla el Literal C
del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 17 de 1999
del Consejo de Bogotá D.C. La Junta Administradora
Local de Suba, en aplicación de las disposiciones
legales contenidas en los artículos 75, 76 y S.S. del
Decreto Ley 1421 de 1993; expidió el Acuerdo Local
003 de 2014, “Por medio del cual crea y reglamenta
el Consejo Local de Paz de la Localidad de Suba y se
establecían otras disposiciones”.
Que conforme a las facultades legales otorgadas a los
Alcaldes Locales de Bogotá D.C., el Acuerdo Local 003
de 2014fue sancionado por la Alcaldesa Local de Suba
el 22 de octubre de 2014 y publicado en el Registro
Distrital No. 5459 el 27 de octubre de 2014.
Que el parágrafo transitorio del Artículo Cuarto del
Acuerdo Local No. 003 de 2014 ordena a la Alcaldesa
Local de Suba dentro del término perentorio de no-
venta (90)días a partir de la vigencia del mencionado
acuerdo, reglamentar por decreto la metodología para
la elección y/o designación del Consejo Local de Paz
de la Localidad y a su vez convocar a su elección; y en
cumplimiento a dicha obligación se expidió el Decreto
Local 016 de 2014 el 26 de diciembre de 2014.
Que teniendo en cuenta las particularidades con las
que se ha venido desarrollando el proceso de difusión
DECRETO LOCAL DE 2015

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