DECRETO LOCAL 002 RD 5750 - 7 de Enero de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593949750

DECRETO LOCAL 002 RD 5750

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5750 7 ENERO 2016
EmisorAlcaldia Local de Candelaria
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5750 • pP. 1-57 • 2016 • ENERO 7
cia de participación Consejo Local de Sabios y Sabias
a n de derogar el Acuerdo Local 07 de 2013 y proferir
el nuevo en el marco del Acuerdo Distrital 608 de 2015
actualmente vigente.
ARTÍCULO TERCERO: Adelantar el tramite ordena-
do por el Decreto Distrital 032 de 2007 Art. 6 a n de
designar representante de la Corporación al Consejo
Territorial de Planeación Distrital.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto Local rige
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C, a los cuatro (4) días del
mes de enero de dos mil dieciséis (2016)
CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA
Alcalde Local de La Candelaria (E)
Decreto Local Número 002
(Enero 4 de 2016)
Por el cual se adoptan medidas de Policía
transitorias para garantizar la Seguridad,
Convivencia Ciudadana, Espacio Público,
Consumo de bebidas embriagantes, Restricción
de Horario y la Protección de los Derechos y
Libertades Públicas en el desarrollo de las
festividades de FIESTA DE REYES Y EPIFANIA
en la Localidad de la Candelaria y la zona de
influencia en la Localidad de Santa Fe en los
días 9, 10 y 11 de enero de 2016
EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA (E) Y
DE LA LOCALIDAD DE SANTA FE (TITULAR)
En uso de las facultades legales y en especial
las conferidas en ejercicio de sus atribuciones
legales y en especial las que le confiere el art.
287 de la Constitución Política, Decreto ley
1421 art 84 numerales 1, 3,4,5,7,8 y 13, Decreto
Nacional 1355 de 1970, Acuerdo Distrital 79 de
2013 del Decreto Distrital 657 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Constitución Política establece
que “Colombia es un Estado social de derecho, organi-
zado en forma de República unitaria, descentralizada,
con autonomía de sus entidades territoriales, demo-
crática, participativa y pluralista, fundada en el respeto
de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad
de las personas que la integran y en la prevalencia del
interés general”.
Que el Artículo de la Constitución Política con-
sagra que “Son nes esenciales del Estado: servir
a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; (…) asegurar
la convivencia pacíca y la vigencia de un orden justo.
Las Autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia,
en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos
y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares.”
Que La Constitución Nacional en el art. 287. Las entida-
des territoriales gozan de autonomía para la gestión de
sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución
y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las
competencias que les correspondan. 3. Administrar
los recursos y establecer los tributos necesarios para
el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las
rentas nacionales.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6
de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo
209 de la Constitución Política, las entidades públicas y
las autoridades administrativas tienen la obligación de
coordinar sus actividades para el logro de los nes es-
tatales. Adicionalmente la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici-
dad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones.
Para el cumplimiento de lo anterior, el Alcalde Local
deberá acatar las medidas de orden público que sean
implementadas por el Alcalde Mayor y demás autori-
dades de orden Nacional o Departamental y las que
considere indispensables cuando la necesidad lo exija
o las conveniencias públicas lo aconsejen.
Que por mandato del Artículo 12 de la Ley 62 de 1993,
el Gobernador y el Alcalde son las primeras autori-
dades de Policía en el Departamento y el Municipio,
respectivamente. La Policía Nacional cumplirá con
prontitud y diligencia las órdenes que éstas le impar-
tan por conducto del respectivo Comandante o quien
haga sus veces. Los Gobernadores y Alcaldes deberán
diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales
de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las
necesidades y circunstancias de las comunidades bajo
su jurisdicción.
Que el Artículo 86 del Decreto Ley 1421 numerales1,
4, 5, 7,8 y 13, en concordancia con el numerales

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