DECRETO LOCAL 004 RD 5759 - 21 de Enero de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593987490

DECRETO LOCAL 004 RD 5759

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5759 21 ENERO 2016
EmisorAlcaldia Local de Martires
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-17 • 2016 • ENERO 21
de Diciembre de dos mil quince (2015), es indispen-
sable realizar una convocatoria extraordinaria a dicha
Corporación, para que procedan a integrar la terna
para la designación de Alcalde (sa) Local, conforme
las consideraciones anteriores.
Que se ha determinado que las sesiones extraordina-
rias de la Junta Administradora Local se deberán llevar
a cabo entre el veinte (20) de Enero y el veintinueve
(29) de Febrero de 2016 en las instalaciones de esa
Corporación.
Que en mérito de lo anterior, la Alcaldesa Local de
Fontibón.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Convóquese a sesiones
extraordinarias a la Junta Administradora Local de
Fontibón, desde el día 20 de Enero y hasta el 29 de
Febrero de 2016, con el n de realizar la integración
de la terna para la designación de Alcalde(sa) Local
2016-2019, conforme lo establece el artículo 84 del
Decreto Ley 1421 de 1993.
ARTÍCULO SEGUNDO: Durante el periodo de sesio-
nes extraordinarias señalado en el artículo anterior, la
Junta Administradora Local de Fontibón, se ocupará
exclusivamente de la conformación de las ternas para
la designación de Alcalde (sa) Local.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a
partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE .
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días
del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016).
ANDREA ESTHER CASTRO LATORRE
Alcaldesa Local de Fontibón
ALCALDIA LOCAL DE LOS MÁRTIRES
Decreto Local Número 004
(Enero 20 de 2016)
“Por el cual se deroga el Decreto 003 de 2016, y
se convoca a la Junta Administradora Local de
los Mártires a sesiones extraordinarias”
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES
El Alcalde Local de Los Mártires en uso de sus
facultades constitucionales y legales, en especial
las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley
1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del Artículo No. 71 del Decreto
Ley 1421 de 1993, prevé que la Junta Administradora
Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria
que les haga el respectivo Alcalde Local por el término
que éste señale y únicamente se ocupará de los asun-
tos que él mismo someta a consideración.
Que en tal virtud el Alcalde puede convocar a sesiones
extraordinarias a la Junta Administradora Local, para
el estudio y trámite de temas y materia propia de sus
atribuciones.
Que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993,
establece que las Juntas Administradoras Locales se
reunirán extraordinariamente por convocatoria que les
haga el respectivo Alcalde. En este evento sesionaran
por el término que señale el alcalde y únicamente se
ocuparan de los asuntos que el mismo someta a su
consideración.
Que durante las sesiones extraordinarias la Junta Ad-
ministradora local se ocupará únicamente de los temas
y materias para la cual será citada. Esto no
Que el día 15 de Enero de 2016, se expidió el De-
creto 003 de 2016, por medio del cual se Convocó
a la Honorable Junta Administradora Local de Los
Mártires a sesiones extraordinarias desde día Dieci-
séis (16) de enero de 2016 al Treinta (30) de enero
de 2016, con el n de que realizara el análisis, de-
bate y aprobación de las modicaciones al Acuerdo
Local No. 003 de 2012, “Mediante el cual creo el
Consejo Consultivo Local para la protección y el Bien-
estar Animal como órgano para aplicar y velar por el
cumplimiento del deber constitucional de proteger los
animales en la localidad”.
Que el Doctor Miguel Uribe Turbay, Secretario Distrital
de Gobierno, el día 18 de Enero de 2016 expidió la
Circular 003 de 2016, mediante la cual ja los criterios
y parámetros que son necesarios observar para el pro-
ceso de integración de ternas para la designación de
Alcaldes y Alcaldesas Locales 2016-2019, solicitando
el cumplimiento de los lineamientos y acatamientos de
los términos señalados para el mismo.
Que en la citada Circular se señala “El Alcalde Local
podrá citar a Sesiones Extraordinarias a partir del 20
de enero y hasta el 29 de Febrero de 2016, teniendo en
cuenta que hace parte de las atribuciones de las Juntas
Administradoras Locales realizar la conformación de
las ternas para la designación de Alcalde (sa) Local,
conforme lo prevén el Decreto Ley 1421 de 1993, el

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