DECRETO LOCAL 004 RD 5776 - 17 de Febrero de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593988314

DECRETO LOCAL 004 RD 5776

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5776 17 FEBRERO 2016
EmisorAlcaldia Local de Puente Aranda
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5776 • pP. 1-6 • 2016 • FEBRERO 17
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aceptar que el mismo depende, exclusivamente,
de la voluntad del contribuyente, que podría in-
denidamente corregir sus declaraciones, lo que
atentaría contra el principio de seguridad jurídica
(…)” (Negrillas ajenas al texto).
A manera de conclusión
En conclusión y bajo los argumentos expuestos a lo
largo de este concepto, considera este Despacho
que el artículo 589 del Estatuto Tributario Nacional,
armonizado por el artículo 20 del Decreto Distrital 807
de 1993, prevé un plazo de un año para presentar
solicitud de corrección a una declaración privada, con-
tado a partir del vencimiento del plazo para declarar o
desde la última corrección realizada. Sin embargo, la
solicitud de corrección para disminuir el valor a pagar
liquidado previamente en una declaración de correc-
ción, debe presentarse antes de que quede en rme
ésta, pues una vez alcance rmeza, se convierte en
incontrovertible e inmodicable por el contribuyente,
responsable o agente retenedor.
Aunado a lo expuesto, es preciso advertir que el
presente pronunciamiento aplica a partir de la fecha
de su publicación en el Registro Distrital, no tiene ca-
rácter retroactivo y en consecuencia deja a salvo las
solicitudes de corrección que disminuyen el valor a
pagar, radicadas previamente a dicha publicación, las
cuales se deben resolver, en observancia del principio
de seguridad jurídica, a la luz de la doctrina anterior.
Asimismo, anotar que la no retroactividad señalada no
se opone a que, frente a las declaraciones tributarias
que aún no han quedado en rme pueden ser corregi-
das disminuyendo el valor a pagar al no constituir una
situación jurídica consolidada.
En los anteriores términos damos respuesta a las in-
quietudes formuladas, modicando y/o aclarando, en lo
pertinente, la doctrina expuesta por esta Subdirección,
en el Memorando Concepto No.12018 y/o 2012IE
30052 del 12 de octubre de 2012 (sic).
Cordialmente,
SAUL CAMILO GUZMAN LOZANO
ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA
Decreto Local Número 004
(Febrero 15 de 2016)
“Por el cual se Conforma e integra el Consejo
de Planeación local de la Localidad de Puente
Aranda de acuerdo con lo estipulado en el
Acuerdo 13 de junio 26 de 2000 del Consejo de
Bogotá”
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En sus facultades legales, en especial la que le
confiere el articulo 7 del acuerdo 13 de 2000 y el
numeral 5 de la circular conjunta del 8 de enero
de 2016 de la Secretaria De Gobierno de Bogotá.
CONSIDERANDO:
Que dando cumplimiento al articulo 6 del capitulo II del
acuerdo 13 y circular conjunta del 8 de enero de 2016
de la Secretaria De Gobierno de Bogotá, La Alcadia
Local realizo una convocatoria ciudadana amplia utili-
zando todos los medios de difusion locales, tales como
Aches, entrega de volantes, perifoeo, llamadas telefo-
nicas, correos electronicos, redes sociales entre otros.
Que en virtud que en el articulo 5 del capitulo II del
acuerdo 13 de 2000 estipula “En cada una de las Lo-
calidades del Distrito Capital funcionará un Consejo
de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de
ente consultivo y será la instancia de planeación en
la localidad. Estará integrado por un representante de
cada una de las siguientes organizaciones, con asiento
en la respectiva localidad; Asociación de Juntas de
Acción Comunal, Asociaciones de Padres de Familia,
Organizaciones Juveniles, Rectores de Establecimien-
tos educativos, Organizaciones de Comerciantes,
Organizaciones de industriales, Gerentes de esta-
blecimientos de salud pública local, Organizaciones
no gubernamentales, Organizaciones ambientales,
Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensiona-
dos. Adicionado por el Acuerdo Distrital 436 de 2010 y
Organizaciones de comunidades indígenas y Étnicas.
Que La circular del 8 de enero de 2016 de la Secretaria
De Gobierno De Bogotá recomienda la incorporación
de delegados de otros sectores y organizaciones
sociales no incluidas en el acuerdo 13 de 2000 con
presencia, vigencia y trabajo local tales como; Mujeres,
Población LGBTI, Población con discapacidad, Co-
lectivos u organizaciones de Bici-usuarios, Colectivos
u organizaciones de animalistas, Comite paritario de
seguridad y salud en el trabajo (COPASST), Propiedad
horizontal, Consejos Locales, Instancias de participa-
ción, Organizaciones sociales, Organizaciones cultu-
rales, Organizaciones de victimas y Organizaciones
de Convivencia y paz.
Que una vez vencidos los términos de acreditación e
inscripción por parte de las distintas organizaciones
contempladas en el acuerdo 13 de 2000 capitulo II, arti-
culo 5 y circular del 8 de enero de 2016 de la Secretaria
DECRETO LOCAL DE 2016

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