DECRETO LOCAL 006 RD2643 - 27 de Mayo de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449165514

DECRETO LOCAL 006 RD2643

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2643 27 MAYO 2002
EmisorAlcaldia Local de Chapinero
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2643 Pp. 1-9
2.002 - Mayo - 27
Año 36 9
Decreto Local de 2002
ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO
Decreto Local Número 006
(Mayo 27 de 2002)
POR EL CUAL SE ORGANIZA Y CONFORMA
EL CONSEJO LOCAL DE POLITICA SOCIAL DE
CHAPINERO
LA ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las que le confiere el Estatuto
Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de
1993, en su Artículo 75 Y 86 Numerales 1, 3
y 4, y Artículo 10 del Decreto 679 de 2001.
CONSIDERANDO
1. Que según el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de
1993 una de las funciones del Alcalde Local es la de
coordinar la acción administrativa del Distrito en cada
localidad.
2. Que es fin de la acción administrativa distrital la sa-
tisfacción de las necesidades generales de los habitan-
tes del Distrito Capital y el mejoramiento de su calidad
de vida.
"el Consejo Distrital de Política Social", como instancia
de coordinación interinstitucional e intersectorial para la
definición, concertación y evaluación de la política so-
cial orientada a mejorar la calidad de vida en el Distrito
Capital.
4. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10°
del Decreto Distrital 679 de 2001, el Alcalde Local con-
formará el Consejo Local de Política Social.
5. Que mediante la conformación del Consejo Local de
Política Social se buscará optimizar la coordinación y
eficiencia en la formulación y ejecución de las políticas,
programas y proyectos de las distintas entidades e ins-
tancias de la administración pública local, que tradicio-
nalmente han contribuido al desarrollo de las políticas
sociales y de bienestar en la Localidad, así como de los
otros espacios y trabajo sectorial e institucional.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. CONSEJO LOCAL DE POLÍTICA SOCIAL.
Organícese y/o confórmese en la Localidad de Chapinero,
del Distrito Capital, el Consejo Local de Política Social,
el cual se denominará Consejo Local de Política Social
de Chapinero, como una instancia de coordinación
interinstitucional público- privada para mejorar la acción
administrativa, proponer, evaluar y vigilar la política so-
cial en la localidad.
ARTÍCULO 2º. CRITERIOS. Son criterios orientadores
de la actuación de este Consejo Local de Política Social
los siguientes:
a. Coordinación Interinstitucional. El Consejo Local de
Política Social es una instancia de coordinación de las
acciones administrativas de las entidades distritales que
articula sus actuaciones con la de otros sectores e ins-
tituciones. Su conformación debe contribuir a la
racionalización de los espacios institucionales de parti-
cipación.
b. Especificaciones Locales. La conformación del Con-
sejo Local de Política Social está orientada por las prio-
ridades y fortalezas de cada localidad y el papel que
cumplen los actores públicos y privados.
c. Complementariedad. Las acciones de cada entidad
en lo local contribuyen en conjunto al logro de los obje-
tivos del plan de Desarrollo. Así como las realizadas por
el Consejo de Gobierno Local y el Consejo Local de Po-
lítica Social.
d. Participación de actores diferentes a las entidades
públicas. Como son los agentes y operadores del sector
privado de programas relacionados con la política so-
cial, así como los representantes de los beneficiarios de
dichos programas.
e. Cofinanciación y eficiencia. Mediante la participa-
ción de las diferentes entidades y agentes en la finan-
ciación de los programas, en la gestión conjunta de
recursos de otras fuentes y en la asignación eficiente de
tales recursos.
f. Focalización de las intervenciones y de la inversión
social. En los grupos poblacionales que presentan ma-
yor riesgo y vulnerabilidad.
g. Reconocimiento de fortalezas. Aprovechar el papel
que desempeñan las distintas entidades en materia de
política social, asumiendo la Secretaría Técnica del
Consejo Local de Política Social aquellas que en cada
localidad desplieguen una mayor interacción.
ARTÍCULO 3º. INTEGRACIÓN. El Consejo Local de Po-
lítica Social de Chapinero, estará integrado por:
* El Alcalde de la Localidad de Chapinero, quién lo pre-
sidirá.

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