DECRETO LOCAL 007 RD 5501 - 29 de Diciembre de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 551015122

DECRETO LOCAL 007 RD 5501

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5501 29 DICIEMBRE 2014
EmisorAlcaldia Local de Sumapaz
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5501 • pP. 1-126 • 2014 • diciembre 29
126
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá a los quince (15) días del mes de
diciembre de dos mil catorce (2014).
JOSEPH FELIPE PULIDO
Presidente de la JAL
DEIVIS MERCHAN PINTO
Secretario de la JAL
El presente Acuerdo es sancionado el día
dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce
(2014).
CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA
Alcalde Local de Santa Fe
ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ
Decreto Local Número 007
(Octubre 23 de 2014)
“Por el cual se adopta e implementa el Plan
Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana
de la Localidad 20 de Sumapaz”.
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el artículo 86 Decreto Ley
1421 de 1993, artículos 3 y 4 del Acuerdo 135 de
2004, artículo 41 de Decreto Distrital 657 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Preámbulo y los artículos
2, 11,13, 29, 44, 116, 189,218, 228, 229, 247, 296,
315, 322 y 325 de la Constitución Política, la seguridad
constituye un derecho fundamental de las personas
y una de las nalidades esenciales del estado social
de derecho.
Que el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993,
“por el cual se dicta el régimen especial para el Dis-
trito Capital de Santa Fe de Bogotá” establece como
atribuciones de los/las Alcalde/sa locales, Cumplir y
hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas
nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales
y las decisiones de las autoridades distritales. Cumplir
las funciones que les jen y deleguen el Concejo, el
alcalde mayor, las juntas administradoras y otras auto-
ridades distritales. Velar por la tranquilidad y seguridad
ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes,
contribuir a la conservación del orden público en su
localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales
y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.
Que la Ley 136 de 1994 en el artículo 91, modicado
por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 estipula como
competencia de los/as Alcaldes/as en relación con el
orden público diseñar, implementar, liderar, desarrollar
y promover planes integrales de seguridad y conviven-
cia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos
contra la delincuencia urbana y rural.
Que el Acuerdo Distrital 135 de 2004, establece los
parámetros para la formulación de los Planes Integra-
les de Seguridad para Bogotá, D.C y sus localidades,
como instrumento estratégico de articulación de las
políticas públicas de seguridad, que permita a las auto-
ridades distritales y locales adoptar mecanismos para
la preservación de la tranquilidad, la observancia de los
derechos humanos y la convivencia de los ciudadanos.
Que el Decreto Distrital 657 de 2011, “Por el cual se
adopta la Política Pública Distrital de Convivencia y
Seguridad Ciudadana y se armonizan los procedi-
mientos y mecanismos para la formulación, aproba-
ción, ejecución, seguimiento, evaluación y control
de los planes integrales de convivencia y seguridad
ciudadana –PICS- del Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones” dene dichos planes en el artículo 35,
como el “Instrumento a través del cual se articula la
política pública de convivencia y seguridad ciudada-
na estableciendo los objetivos, metas, estrategias y
tácticas medibles y cuanticables con indicadores de
impacto, el orden de las acciones, trazadas de manera
conjunta entre las autoridades competentes y la ciu-
dadanía, para desplegar intervenciones preventivas
para garantizar el respeto a la vida y la integridad de
las personas, la protección del DDHH y la propiedad y
se denen tareas para desarticular la delincuencia,(…)”
Estableciendo en cabeza de los Consejos Locales de
Seguridad la formulación aprobación, seguimiento,
evaluación y control de PICS, atendiendo a las carac-
terísticas del territorio y población de cada localidad.
Que el Decreto Distrital 540 de 2013 “Por el cual se
adopta e implementa el Plan Integral de Convivencia
y Seguridad Ciudadana Bogotá D.C.” en aplicación de
lo establecido en el ordenamiento jurídico referente a
la materia, establece los principios generales, espe-
cícos, las líneas de acción, priorización de la inter-
vención, articulación con el plan de desarrollo distrital
y acciones de política publica orientadas para todo el
Distrito Capital.
Que siguiendo las líneas establecidas para el Distrito
Capital, en las normas antes citadas, así como las
DECRETOS LOCALES DE 2013

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