DECRETO LOCAL 007 RD 5608 - 5 de Junio de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 576396942

DECRETO LOCAL 007 RD 5608

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5608 5 JUNIO 2015
EmisorAlcaldia Local de Bosa
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5608 • pP. 1-3 • 2015 • JUNIO 5
4. Elaborar informes semestrales de seguimiento a
las acciones del Plan Institucional de Seguridad
Vial
5. Las demás contenidas en la normatividad vigente
emitida por el Ministerio de Transporte y/o autori-
dad competente.
ARTÍCULO QUINTO: CALENDARIO DE SESIONES.
El Comité de Seguridad Vial se reunirá de la siguiente
manera:
1. El Comité deberá reunirse al menos dos (2) veces
al año de manera ordinaria; y de manera extraor-
dinaria las veces que se considere necesario de
acuerdo a solicitud de alguno de sus miembros.
2. La convocatoria a sesiones ordinarias deberá
hacerse con al menos tres (3) días hábiles de
anticipación y al menos un (1) día hábil para las
extraordinarias, por parte del Secretario Técnico
del Comité de Seguridad Vial.
3. La convocatoria a sesiones debe ir acompañada
del orden del día, indicando la hora, fecha y lugar
de la sesión.
ARTÍCULO SEXTO: SECRETARÍA TÉCNICA. La
Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el
Subdirector de Servicios Generales.
ARTÍCULO SÉPTIMO: FUNCIONES DE LA SECRE-
TARÍA TÉCNICA: Las funciones de la Secretaría
Técnica serán las siguientes:
1. Citar a los miembros del Comité y a los funcio-
narios invitados, a las reuniones del Comité de
Seguridad Vial.
2. Elaborar, suscribir y conservar las actas de la
reunión del Comité.
3. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias
y de manera extraordinaria las veces que se con-
sidere necesario de acuerdo a solicitud de alguno
de sus miembros.
4. Presentar los informes que requiera el Comité, los
cuales comprenderán el seguimiento a la ejecu-
ción y el cumplimiento de las acciones propuestas.
5. Las demás que le sean asignadas por el Comité
de Seguridad Vial.
ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIAS Y DEROGA-
TORIAS. La presente Resolución rige a partir de su
publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del
mes de junio de dos mil quince (2015).
DIEGO ARDILA MEDINA
Contralor de Bogotá D.C.
ALCALDÍA LOCAL DE BOSA
Decreto Local Número 007
(Mayo 15 de 2015)
Por el cual se reglamenta el artículo 4, inciso 9,
10, 11 y parágrafo 3 del Acuerdo Local No. 01 del
13 de marzo de 2015.
EL ALCALDE LOCAL DE BOSA
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993
y el artículo 11 del Acuerdo Local No. 005 de
septiembre 25 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
como uno de los nes esenciales del Estado, el de
facilitar la participación ciudadana en las decisiones
que los afecten y en la vida económica, política, ad-
ministrativa y cultural de la nación.
Que el Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993, por el
cual se estableció el régimen especial para el Distrito
Capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral segundo,
estableció como una de las atribuciones del Alcalde Lo-
cal, la de reglamentar los respectivos acuerdos locales.
Que es necesario garantizar la participación ciudada-
na, do organizaciones y líderes de la localidad, en la
protección y bienestar animal.
Que en razón a lo anterior, la Junta Administradora
Local aprobó el Acuerdo Local No. 01 del 13 de marzo
de 2015, “Por medio del cual se crea el Consejo Con-
sultivo local para la Protección y el Bienestar Animal
en la localidad de Bosa”.
Que el citado Acuerdo Local estableció que la Alcaldía
Local adelantará el proceso de elección del Consejo
Consultivo local para la Protección y el Bienestar
Animal.
Que atendiendo los principios Constitucionales, para
facilitar la participación ciudadana y teniendo en cuenta
que las organizaciones y líderes animalistas requieren
un espacio de participación, razón por la cual:
DECRETO LOCAL DE 2015

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