DECRETO LOCAL 008 RD 6187 - 31 de Octubre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 696780829

DECRETO LOCAL 008 RD 6187

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6187 31 OCTUBRE 2017
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6187 • pP. 1-22 • 2017 • ocTUBRE 31
22
7.2 Aspectos Administrativos
a) TRANSMILENIO S.A., dará traslado del informe (y
los anexos que apliquen) al concesionario al cual
está vinculado el inspeccionado por tres (3) días
hábiles, para que se pronuncie sobre los hechos,
el concesionario deberá informar a la Entidad acer-
ca de las acciones internas tomadas, y en caso
de tener argumentos de defensa y/o contradicción
aporte las pruebas que pretenda hacer valer.
b) TRANSMILENIO S.A., solicitará y realizará segui-
miento para que de manera simultánea cuando se
le dé a conocer el informe al concesionario, éste le
comunique el informe ya sea de la negativa ante
la realización de la prueba de alcoholimetría o del
informe que determinó el resultado positivo de la
prueba, a la persona inspeccionada.
c) Cuando la persona inspeccionada corresponde a
un operador (conductor), transcurrido el término
de traslado se determinará si procede la suspen-
sión de la tarjeta de conducción y el término de la
suspensión, de acuerdo a lo descrito en el numeral
6.3.
La tarjeta de conducción permanecerá en estado
inoperable hasta tanto la suspensión sea resuelta
de fondo.
d) Las medidas y decisiones que se adopten tendrán
como fundamento la seguridad de los usuarios
y la vial en cuanto a la prestación del servicio
público de transporte en armonía con el objeto
de los contratos de concesión y los manuales de
operaciones.
8. TABLA DE FORMATOS
CÓDIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE
R-DS-008 Aplicación prueba alcoholimetría Internet Dirección Técnica de Seguridad
R-DS-009 Informe de alcoholimetría positiva Internet Dirección Técnica de Seguridad
ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA
Decreto Local Número 008
( Octubre 25 de 2017)
“Por medio del cual se conforma la Comisión
Ambiental Local y se determinan otras
disposiciones”
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el numeral 4 del articulo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 39 del
Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en el artículo 79 de la Cons-
titución Política “Todas las personas tienen derecho
a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la
diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar
la educación para el logro de estos nes”.
Que el articulo 80 ídem señala que es deber del Estado
planicar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, con el objetivo de garantizar su desarrollo
sostenible, conservación, restauración o sustitución, e
igualmente prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la
reparación de los daños causados.
Que según el numeral 10 del articulo 65 de la Ley
99 de 1993, en materia ambiental, corresponde a los
municipios y distritos promover y ejecutar programas
y políticas nacionales, regionales y sectoriales en re-
lación con el medio ambiente y los recursos naturales
renovables; elaborar los planes programas y proyectos
regionales, departamentales y nacionales.
Que a través del Decreto 022 de 2011 se creó el
Consejo Consultivo de Ambiente como instancia
para “estudiar, conceptuar, discutir, apoyar y hacer
recomendaciones para la toma de decisiones sobre la
política ambiental en el Distrito Capital, especialmente
en materia de humedales, Planes de Manejo y orde-
nación de cuencas”.
DECRETO LOCAL DE 2017

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