DECRETO LOCAL 009 RD 5671 - 11 de Septiembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 587511442

DECRETO LOCAL 009 RD 5671

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5671 11 SEPTIEMBRE 2015
EmisorAlcaldia Local de Usaquen
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5671 • pP. 1-24 • 2015 • SEPTIEMBRE 11
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ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN
Decreto Local Número 009
(Julio 24 de 2015)
“Por el cual se reglamenta el artículo 4 , en con-
cordancia con los artículos 5, 6 y 11 del Acuerdo
Local No. 003 de 2015”.
LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN
En uso de sus facultades legales y especial las
conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y los
parágrafos 1 y 2 del artículo 4 del Acuerdo Local
No. 003 de 2015, y
CONSIDERANDO:
como uno de los nes esenciales del Estado, la de
facilitar la participación ciudadana en las decisiones
que los afecten y en la vida, económica, política, ad-
ministrativa y cultural de la nación.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se es-
tableció el régimen especial para el Distrito Capital de
Bogotá, en su artículo 86, numeral segundo, estableció
como una de las atribuciones a la Alcaldesa Local la
de reglamentar los respectivos acuerdos locales.
Que es necesario garantizar la participación ciudadana
en la localidad, por parte del sector organizado de la
Propiedad Horizontal.
Que las nueve (9) UPZ de la localidad de Usaquén:
1 Paseo de los Libertadores, 11 San Cristóbal Norte,
9 Verbenal, 10 La Uribe, 12 Toberin, 13 Los Cedros,
14 Usaquén, 15 Country Club, 16 Santa Bárbara,
poseen construcciones bajo el régimen de propiedad
horizontal.
Que en razón a lo anterior, la Junta Administradora
Local aprobó el Acuerdo Local No. 003 de Mayo
veinte (20) de 2015, “Por medio del cual se sustituye
el acuerdo local No. 003 de 2007, que creó el Consejo
Local de Propiedad Horizontal”
Que es necesario garantizar la participación ciudadana
y apoyar retos importantes utilizando el principio de la
función social y ecológica de la propiedad horizontal,
como uno de los fundamentos de la ley 675 de 2001.
Que es importante el proceso que se adelanta por el
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal,
dentro del plan de desarrollo Bogotá Humana, para
construir un espacio de encuentro y participación, que
incluye grandes conglomerados de población vinculada
al régimen especial de propiedad horizontal.
Que atendiendo los principios constitucionales, para
facilitar la participación ciudadana, y, teniendo en
cuenta que la propiedad horizontal es una organiza-
ción no gubernamental que requiere un espacio de
participación:
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: DE LA CONVOCATORIA.- La
Alcaldía Local convocará públicamente, en medios
locales de comunicación o cualquier otro medio de
divulgación, a la elección de nueve (9) delegados
representantes de las urbanizaciones, edicaciones,
conjuntos o unidades residenciales, elegidos demo-
cráticamente , uno por cada UPZ: 1 PASEO DE LOS
LIBERTADORES, 11 SAN CRISTÓBAL NORTE, 9
VERBENAL, 10 LA URIBE, 12 TOBERÍN, 13 LOS
CEDROS,14 USAQUÉN, 15 COUNTRY CLUB, 16
SANTA BÁRBARA, de la localidad y cinco (5) delega-
dos de los centros comerciales, edicaciones mixtas
u otro tipo de desarrollo urbanístico, diferentes a las
residenciales, que estén sometidas al régimen de
propiedad horizontal, de conformidad con el artículo
4, incisos 6 y 7 en concordancia con el artículo 11, del
Acuerdo Local 003 de 2015.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Alcaldía Local en coor-
dinación con el Instituto Distrital para la Participación
y Acción Comunal -IDPAC-, realizará al menos una
(1) reunión informativa en cada UPZ para que los
ciudadanos y ciudadanas agrupados bajo el régimen
de propiedad horizontal conozcan la importancia del
proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo
Local y todo lo relacionado con la elección de los de-
legados o delegadas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se iniciará la convocatoria
por lo menos treinta (30) días antes del proceso de
elección.
ARTÍCULO SEGUNDO: DE LA INSCRIPCIÓN DE
LOS DELEGADOS DE LAS URBANIZACIONES,
EDIFICACIONES, CONJUNTOS O UNIDADES RESI-
DENCIALES- Las personas interesadas en participar
en el proceso de elección de nueve (9) delegados
representantes de las urbanizaciones, edicaciones,
conjuntos o unidades residenciales, que se encuentren
registradas en la Alcaldía Local, y que sean elegidos
democráticamente, uno (1) por cada UPZ de la loca-
lidad, deberán inscribirse previamente en el registro
que abrirá ocialmente la Alcaldía Local.
Para el efecto deberán presentar los siguientes docu-
mentos conforme al artículo sexto del Acuerdo Local
003 de 2015:
1. Copia del documento de identidad, donde acredite
ser mayor de edad.
2. Documento donde se acredite, por lo menos un
año ininterrumpido de domicilio en la localidad o
demostrar que realiza una actividad comercial,
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