DECRETO LOCAL 010 RD 5717 - 19 de Noviembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593861310

DECRETO LOCAL 010 RD 5717

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5717 19 NOVIEMBRE 2015
EmisorAlcaldia Local de Barrios Unidos
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5717 • pP. 1-47 • 2015 • noviembre 19
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige
a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedido en Bogotá. D.C., a los dieciocho (18)
días del mes de noviembre de dos mil quince
(2015).
CRISTÓBAL PADILLA TEJEDA
Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E)
ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS
Decreto Local Número 010
(Noviembre 6 de 2015)
Por el cual se establece la metodología para la
elección y designación del consejo Local de Paz
según el Acuerdo Local 001 de 2014.
LA ALCALDESA LOCAL (E) DE BARRIOS UNIDOS
En uso de sus facultades y atribuciones consti-
tucionales y legales, en especial las conferidas
en los artículos 75 y 86 del Decreto Ley 1421
de 1993 y Acuerdo Local No. 01 de 2014
Decretos reglamentarios 778 de 2000 y Decreto
140 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que es deber de las autoridades locales promover e
integrar las diferentes iniciativas de paz,
Que la Junta Administradora Local de Barrios Unidos,
aprobó el Acuerdo Local 001 de 2014 “Por medio del
cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de
la Localidad de Barrios Unidos y se establecen otras
disposiciones”.
Que el artículo décimo tercero del Acuerdo Local 001
de 2014 faculta a la Alcaldía Local de Barrios Unidos
para adoptar las medidas necesarias para la convo-
catoria y funcionamiento del Consejo Local de Paz de
la Localidad,
De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Local
001 de 2014 y a n de garantizar la participación
de la comunidad en las políticas Locales y Distritales
de paz y acorde con los principios democráticos y de
representación, las y los representantes por la socie-
dad civil al Consejo Local de Paz, se elegirán y/o serán
designados para periodos de dos (2) años a partir de
la fecha de su posesión.
Que de acuerdo a las consideraciones anteriores,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Convóquese a las organiza-
ciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil
con asiento en la Localidad de Barrios Unidos con
personería jurídica y/o reconocimiento por su trabajo
social y comunitario a favor de los derechos humanos
y la cultura de paz, señalados en el artículo tercero
del Acuerdo Local 001 de 2014 a n de que a partir de
la expedición del presente Decreto y antes del 13 de
noviembre de 2015, elijan un delegado (a) principal y
un delegado (a) suplente, éste último para que actué
en las faltas temporales o permanentes del principal,
a n de que conformen el Consejo Local de Paz de la
localidad doce de Barrios Unidos.
El Consejo Local de Paz de Barrios Unidos se pose-
sionara el día 18 de noviembre de 2015, a las 02:00
p.m., en la Alcaldía Local de Barrios Unidos
ARTÍCULO SEGUNDO: Los delegados deberán
presentar en la Alcaldía Local de Barrios Unidos los
documentos a que hace referencia el artículo quinto
del Acuerdo Local 001 de 2014 y que se relacionan a
continuación:
1.- Datos de identicación y localización del integrante.
2.- Carta de la organización, sector o población con
asiento en la localidad representada, mediante
la cual se presenta el representante y se indicarán
su experiencia y/o vinculación con las mismas
respectivamente.
3.- Copia del acta de reunión de la organización,
sector o población con asiento en la localidad que
hizo la designación y/o elección, el proceso de su
convocatoria y el mecanismo por el cual se elige,
además se debe anexar el plan de acción sectorial
y cronograma de reuniones con el delegado(a).
4.- Documento explicativo sobre la representatividad
y misionalidad de la organización sector o pobla-
ción con asiento en la localidad, su domicilio y nú-
mero telefónico, así como nombre e identicación
de sus representantes.
ARTÍCULO TERCERO: Al día siguiente de haberse
recibido los documentos que acreditan la designa-
ción, se publicará en la cartelera de la Alcaldía Local
la lista de personas que fueron delegadas por sus
organizaciones, sectores o poblaciones para actuar
como miembro del Consejo Local de Paz, en la cual
se respetará lo establecido en el Decreto Distrital140
de 2013 a n de garantizar que mínimo el 30% de sus
representantes sean mujeres, conforme lo establece

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