DECRETO LOCAL 013 RD 5690 - 8 de Octubre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 587516018

DECRETO LOCAL 013 RD 5690

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5690 8 OCTUBRE 2015
EmisorAlcaldia Local de Engativa
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5690 • pP. 1-1 • 2015 • OCTUBRE 8
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 49
Número 5690
2015 OCTUBRE 8
DECRETO LOCAL DE 2015
ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ
Decreto Local Número 013
(Septiembre 25 de 2015)
POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA DE LA
UBICACIÓN DE VALLAS Y CARTELES PARA
PUBLICIDAD POLÍTICA O PROPAGANDA DE
LAS ELECCIONES PARA GOBERNADORES,
DIPUTADOS, ALCALDES, CONCEJALES Y
JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, QUE
SE LLEVARÁN A CABO EL 25 DE OCTUBRE DE
2015 EN LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ
EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ
En ejercicio de las facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por la Ley
130 de 1994, Ley 140 de 1994, Código Nacional
Electoral (Decreto 2241 de 1986), Ley 1475 de
2011, Articulo 68 del Decreto Ley 1421 de 1993,
Artículo 29 de la Resolución 832 de 2013 del
Consejo Nacional Electoral, y Decreto 299 de
2015 y
CONSIDERANDO:
Que los partidos políticos, movimientos políticos con
personería jurídica, movimientos sociales y grupos
signicativos de ciudadanos que van a participar en
las elecciones a realizarse el día 25 de octubre, podrán
hacer divulgación política y propaganda electoral a tra-
vés de los medios de comunicación en los términos que
para tal efecto dispone el Consejo Nacional Electoral.
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece
como uno de los nes esenciales del Estado, facilitar
la participación de todos los ciudadanos en todas las
decisiones que los afectan, en los aspectos económi-
cos, políticos, administrativos y culturales propios del
desarrollo de la vida cotidiana de la Nación.
Que el artículo 207° del Decreto 2241 de 1986, por el
cual se adopta el Código Electoral, establece que la
fecha de realización de las elecciones para integrar las
corporaciones públicas será la del segundo domingo
de marzo del año respectivo, que para el año 2014
será el 09 de marzo.
Que la Ley 130 de 1994, “Por la cual se dicta el estatuto
básico de los partidos y movimientos políticos, se dic-
tan normas sobre su nanciación y la de las campañas
electorales y se dictan otras disposiciones”, determinó
en el Artículo 22, que los partidos, movimientos y
candidatos a cargos de elección popular podrán hacer
divulgación política y propaganda electoral a través de
los medios de comunicación.
Que el artículo 24 ibídem estableció inicialmente la
propaganda electoral como aquella que: “realicen los
partidos, los movimientos políticos y los candidatos
a cargos de elección popular y las personas que los
apoyen, con el n de obtener apoyo electoral”, y que
únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses
anteriores a la fecha de las elecciones.
Que el Artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señala:
“Corresponde a los Alcaldes y los Registradores
Municipales regular la forma, característica, lugares
y condiciones para la jación de carteles, pasacalles,
aches y vallas destinadas a difundir propaganda
electoral, a n de garantizar el acceso equitativo de los
partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a
la utilización de estos medios, en armonía con el de-
recho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio
público y a la preservación de la estética. También
podrán, con los mismos nes, limitar el número de
vallas, aches y elementos publicitarios destinados a
difundir propaganda electoral.”
Que con posterioridad el artículo 35 de la Ley 1475
de 2011, indica que por propaganda electoral debe
entenderse, toda forma de publicidad realizada con
el n de obtener el voto de los ciudadanos a favor de
partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a

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