DECRETO LOCAL 10 SC RD 2645 - 29 de Mayo de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449161090

DECRETO LOCAL 10 SC RD 2645

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2645 29 MAYO 2002
EmisorAlcaldia Local de San Cristobal
12 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2645 Pp. 1-12
2.002-Mayo-29
Año 36
ARTICULO 6. Representantes distritales. Los representantes
designados por los jefes de los organismos o entidades
distritales miembros del Consejo Local de Gobierno de la
Localidad 18 Rafael Uribe Uribe deben tener pleno conoci-
miento de los proyectos o programas que su respectivo orga-
nismo o entidad impulse en la Localidad.
ARTICULO 7. Comités o Consejos Locales. Los diferentes
Consejos y Comités Locales creados para acompañar o aseso-
rar la gestión local, en el marco de la organización adminis-
trativa del Distrito Capital, apoyarán las decisiones del Con-
sejo Local de Gobierno. Las propuestas o decisiones de estos
comités o Consejos sobre temas relevantes locales, serán
insumo para la toma de decisiones del Consejo Local de Go-
bierno .
ARTICULO 8. El Consejo Local de Gobierno de la Localidad
18 Rafael Uribe Uribe se reunira el primer Viernes de cada
mes entre las 9:30 a.m. y 12 m. En la Sala de Juntas de la
Alcaldía Local.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a veintinueve (29)
de mayo de dos mil dos (2002).
ALVARO ACEVEDO LEGUIZAMON
Alcalde Local Rafael Uribe Uribe.
ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL
Decreto Local Número 10
(Mayo 29 de 2002)
Por el cual se conforma el Consejo Local de
Gobierno de SAN CRISTÓBAL.
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL,
DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial de las señaladas en los numerales
1, 3 y 4 del artículo 86 del Decreto Ley
1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
los Consejos Locales de Gobierno como instancia para la co-
ordinación efectiva de acciones y funciones de las Entidades
Distritales en lo Local y de fortalecimiento de los espacios de
reconocimiento de lo Local frente a los niveles Central y Des-
centralizado del Distrito Capital.
Que mediante la conformación del Consejo Local de Gobier-
no, se buscará optimizar la coordinación y eficiencia en la
gestión de las distintas entidades e instancias de la Adminis-
tración Pública Local.
Que de conformidad con el parágrafo primero del artículo 5
del Decreto 098 del 2002, el Alcalde Local determinará me-
diante Decreto Local los miembros que integrarán el Consejo
Local de Gobierno.
DECRETA:
ARTICULO 1. Integración. El Consejo Local de Gobierno de la
Localidad de San Cristóbal estará conformado así:
- El Alcalde Local, quien lo presidirá.
- Los Secretarios Técnicos de cada comité sectorial.
Los representantes de las siguientes entidades:
- Instituto Distrital de Cultura y Turismo -IDCT
- Centro de Atención Distrital Especializado -CADE.
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB.
- Secretaría de Tránsito y Transporte, DOT San Cristóbal.
- Centro Administrativo de Establecimientos Educativos Loca-
les -CADEL.
- Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U. E. S. P.
- Departamento Administrativo de Bienestar Social -DABS.
- Unidad Coordinadora de Prevención Integral -UCPI
- Departamento Administrativo de Planeación Distrital -DAPD.
- Departamento Administrativo del Medio Ambiente-DAMA.
- Defensoría del Espacio Público.
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF.
- Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD.
- Estación Cuarta de Policía.
- Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE.
- Comité Local de Emergencias CLE San Cristóbal.
- Instituto de Desarrollo Urbano IDU.
- Departamento Administrativo de Acción Comunal -D.A.A.C
- Empresa Social del Estado San Cristóbal.
- Hospital San Blas.
- Hospital La Victoria.
- Empresa de Teléfonos de Bogotá -ETB.
- Caja de Vivienda Popular.
- Programa Renovación Urbana.
- MetroVivienda.
- Secretaría Distrital de Salud.
- Misión Bogotá.
- Consorcio Aseo Capital.

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