DECRETO LOCAL 002 RD 5106 - 23 de Abril de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 436195270

DECRETO LOCAL 002 RD 5106

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5106 23 ABRIL 2013
EmisorAlcaldia Local de Antonio NariÑo
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5106 • pP. 1-15 • 2013 • ABRIL 23
Luego lo hacen los Ediles que estén por la nega-
tiva y permanecen así mientras el Secretario los
cuenta y publica su número. Finalmente, el res-
pectivo Secretario informa sobre el resultado de la
votación. En la votación ordinaria, todo Edil tiene
derecho a pedir que su voto conste en el acta.
Dicha petición se hará públicamente al Presidente
de la Plenaria o de la Comisión Permanente antes
de votar.
2º. VOTACIÓN NOMINAL. El Secretario llama a
lista y cada Edil, al ser nombrado, expresará su
voto diciendo claramente, por ejemplo: “SI” o
“NO”, según el caso. El resultado de la votación
nominal constará en el acta con la expresión de
los nombres de los votantes y del voto que cada
uno hubiere dado. Durante la votación nominal
el Edil que desee dejar constancia de su voto,
deberá solicitar la palabra por un máximo de tres
(3) minutos.
ARTÍCULO 94.- VOTO EN BLANCO. Ningún voto
será considerado en blanco sin haber sido examinado
y declarado como tal por la Mesa directiva. El voto en
blanco es válido para los efectos del cómputo. No ocu-
rre lo mismo con la Abstención del voto. La presencia
en la sesión del Edil que se abstiene sirve para efectos
del quórum requerido para la votación.
ARTÍCULO 95.- IGUALDAD EN LA VOTACIÓN.
Cuando en cualquier votación el resultado sea un em-
pate. La Presidencia, sin discusión, ordenará se repita
la votación para obtener la mayoría requerida hasta
por tres (3) ocasiones más. De persistir el empate se
procederá a dirimirlo por sorteo en la misma sesión.
ARTÍCULO 96.- QUÓRUM. De conformidad con el ar-
tículo 148 de la Constitución Política, las normas sobre
quórum y mayorías previstas para el Congreso de la
República regirán en la Junta Administradora Local.
En virtud de lo anterior, la Junta Administradora Local
y sus Comisiones no podrán abrir sesiones, ni deliberar
con menos de una tercera parte (1/3) de sus miembros
y sólo podrán tomar decisiones con la presencia de la
mayoría de los integrantes de la Corporación .
ARTÍCULO 97.- MAYORÍA Y CLASES DE QUÓRUM.
En la Plenaria y en las Comisiones Permanentes, las
decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de
los asistentes (mayoría simple) salvo que la Cons-
titución o la Ley exijan expresamente una mayoría
especial. Las clases de quórum son:
1º. QUÓRUM DELIBERATORIO. Para deliberar
sobre cualquier asunto o Proyecto de Acuerdo
señalado en el orden del día, se requiere la pre-
sencia de por lo menos una tercera parte (1/3)
de los miembros de la Corporación o Comisión
permanente.
2º. QUÓRUM DECISORIO. Las decisiones sólo
podrán tomarse con la asistencia de la mayoría
de los integrantes de la Corporación o de las
comisiones permanentes
ARTÍCULO 98.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El
presente Acuerdo rige a partir de su publicación y
deroga los Acuerdos Locales: 01,03, de 2009 y toda
norma que le sea contraria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C, en la Localidad de Barrios
Unidos, a los veintiún (21) días del mes de marzo
de dos mil trece (2013).
MARIO CÓRDOBA CÓRDOBA
Presidente Junta Administradora Local
JUAN CARLOS BECERRA HEREDIA
Vicepresidente Junta Administradora Local
MARÍA INÉS AGUILERA ARDILA
Secretaria Junta Administradora Local
Este Acuerdo es sancionado por el Alcalde Local
el día diecisiete (17) de abril de dos mil trece
(2013).
IVAN ERNESTO ROJAS GUZMAN
Alcalde Local de Barrios Unidos.
ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
Decreto Local Número 002
(Febrero 19 de 2013)
“Por medio del cual se adopta el Plan Ambienta
Local – PAL para la Localidad Quince de Antonio
Nariño”.
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En uso de sus facultades Constitucionales y
Legales, en especial las que le conere la Cons-
titución Política de Colombia, el artículo 86 del
Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital
509 de 2009, y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política determina en los artículos
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79, 80 y en el numeral 8º del artículo 95 la obligación
del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de
prevenir y controlar los factores de deterioro ambien-
tal y el derecho de todas las personas a gozar de un
ambiente sano; así mismo consagra como deber de
las personas y el ciudadano proteger los recursos cul-
turales y naturales del país y velar por la conservación
de un ambiente sano, igualmente, que el Estado pla-
nicará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución.
Que según el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en
materia ambiental, corresponde a los municipios y
distritos elaborar y adoptar planes, programas y pro-
yectos ambientales y dictar normas para el control, la
preservación y la defensa del patrimonio ecológico.
Que con fundamento en las normas precitadas y lo
dispuesto en el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993 el Gobierno Distrital expidió el Decreto 509 del
17 de noviembre de 2009, “Por el cual se adopta el
Plan de Acción Cuatrienal Ambiental-PACA del Distrito
Capital 2009 – 2012 y se dictan otras disposiciones”,
el cual se encuentra en plena vigencia.
Que el numeral 1 del artículo 7 del Decreto Distrital 509
de 2009 establece que Las localidades participarán
en la ejecución del Plan de Gestión Ambiental (PGA),
formulando y adoptando el componente ambiental de
sus respectivos Planes de Desarrollo Local, a través de
los Planes Ambientales Locales, en los que a partir del
diagnóstico ambiental local, se priorizan y proyectan
las acciones e inversiones de la gestión ambiental a
ejecutar en las localidades del Distrito Capital durante
el cuatrienio, en el marco del Plan de Desarrollo Lo-
cal, de los objetivos y estrategias del Plan de Gestión
Ambiental y de las políticas ambientales del Distrito
Capital.
Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 Ídem
harán parte integral de los Planes Ambientales Locales
los siguientes componentes: A) Diagnóstico ambiental
local; B) Priorización de acciones ambientales; y, C)
Formulación del plan.
Que al tenor de las disposiciones anteriormente se-
ñaladas la Alcaldía Local de Antonio Nariño mediante
documento denominado: “Plan Ambiental Local – PAL,
Localidad Quince – Antonio Nariño” integró los compo-
nentes correspondientes al diagnostico ambiental; la
priorización de acciones ambientales y la formulación
del plan, para lo cual encontró soporte en las proyec-
ciones estimadas a través del Plan de Desarrollo Local
“Antonio Nariño Humana con Calidad de Vida 2013-
2016” en el eje estratégico: “Un territorio que enfrenta
el cambio climático y se ordena alrededor del agua”.
Que de acuerdo con los preceptos del artículo 7 del
decreto 509 de 2009 los Planes Ambientales Locales
se deberán adoptar mediante Decreto Local.
Que en ese mismo sentido el artículo 75 del Decreto
Ley 1421 de 1993 señala que los actos de los Al-
caldes Locales se denominan Decretos Locales y su
publicación se hará en el órgano ocial de divulgación
del Distrito.
Que el artículo 86 Ibídem establece como atribucio-
nes de los Alcaldes Locales cumplir y hacer cumplir
la Constitución, la ley, las demás normas nacionales
aplicables, los acuerdos distritales y locales y las de-
cisiones de las autoridades distritales.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar el Plan Ambiental
Local – PAL, para la Localidad Quince de Antonio Na-
riño conforme a las disposiciones del Decreto Distrital
509 de 2009, cuyo texto se anexa al presente acto
administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La vigencia del Plan Am-
biental Local – PAL será de cuatro (4) años contados
a partir de la expedición del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con lo dis-
puesto en el artículo 7 del Decreto Distrital 509 de
2009, una vez en rme el presente acto administrativo
envíese copia del mismo a la Secretaría Distrital de
Ambiente junto con el documento contentivo del Plan
Ambiental Local – PAL.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días
del mes de febrero de dos mil trece (2013).
GIOVANNI ALEXANDER MONROY PARDO
Alcalde Local de Antonio Nariño

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