DECRETO LOCAL 007 RD 3448 - 6 de Diciembre de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447983906

DECRETO LOCAL 007 RD 3448

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3448 6 DICIEMBRE 2005
EmisorAlcaldia Local de Engativa
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3448 • pP. 1-7 • 2005 • dicieMBre 6 7
Que la Oficina de Planeación Local con Oficio OPL
726 de fecha Octubre 4 de 2004, con aval técnico de la
Uel DABS y según oficio 2-2004-14226 de la UEL DABS
se solicita la expedición de CDP para la Compra de
elementos didácticos, para lo cual se expidió el CDP
668 de la Imputación presupuestal 3.3.1.11.06.30.2007.
por valor de $13.893.324.00
Que mediante Oficio de fecha Octubre 8 de 2004 el
Fondo de Desarrollo Local de Engativá envía a la UEL
DABS los CDP‘s y Registros del Banco de Programas
y Proyectos derivados del proyecto 2007, como com-
ponentes incluidos entre éste el CDP 668.
Que a fecha 31 de Diciembre de 2004, el Fondo de
Desarrollo Local de Engativá, no recibe contrato de-
rivado del CDP 668; así mismo como que no recibe
información por parte de la UEL DABS sobre inconve-
niente alguno, a lo cual se procede a dar cumplimien-
to al Cierre Presupuestal según la Circular de Cierre
presupuestal No. 37 de 2004 que dice en su página
No.2 Punto 1. Ejecución Presupuestal de Ingresos y
Gastos. Según parágrafo No. 2 se transcribe “Los
FDL deberán revisar que todas las disponibilidades que
no cuenten con registro presupuestal sean anuladas,
al igual que los saldos de disponibilidades.”
Que se da cumplimiento a la Circular No 061 de fecha
30-12-2004 firmada por el Secretario General (E.) y
del Secretario de Gobierno, en lo correspondiente al
cierre presupuestal Vigencia 2004. La cual en su pun-
to 3 dice “en especial en el capítulo relacionado con la
Constitución de las Reservas Presupuestales: hacien-
do énfasis en aspectos como que al cierre de la Vigen-
cia 2004 las Reservas Presupuestales se constituirán
únicamente sobre los compromisos debidamente per-
feccionados”. Que a 31 de Diciembre se surte el cie-
rre de Sistema Presupuestal Vigencia 2004, por parte
de La Secretaria de Hacienda –PREDIS. Que efectua-
do el cierre, no se encontró el contrato de la referencia
registrado, por cuanto la UEL DABS, no lo remitió a
fecha 31 de Diciembre de 2004, para proceder a efec-
tuar el Registro Presupuestal. Así mismo se da cum-
plimiento al cierre mediante acta levantada por la
Contraloría de Bogotá, en la cual se deja estipulado el
último CDP, CRP. OP, y último contrato registrado.
Todo en cumplimiento a la circular de Cierre.
Que el día 6 de Enero de 2005 mediante oficio radica-
do en la Coordinación Administrativa y Financiera, la
Gerente de la UEL DABS, Dra. OLGA LEON
RODRIGUEZ, solicita Certificado de Disponibilidad y
Registro Presupuestal del Contrato de Suministro 04-
02-04. Sin anexos.
Que la Dra. Olga León Rodríguez Gerente de la UEL
DABS, con el Visto Bueno de la Directora del DABS
Consuelo Corredor Martínez Solicita con Oficio 2-2005-
00674 de fecha 25-01-2005 radicado en el CALE bajo
el número 00691, CDP y CRP Contrato 04-02-04
Que el día 31-01-2005, la Gerente de la UEL DABS
Olga León Rodríguez. Dando alcance al Oficio del 06-
01-2005 envía mediante oficio UEL DABS 2005-175
referencia 2-2005-0958 radicado CALE 0981 Resolu-
ción No 0005 del 06-01-2005,mediante la cual señala
que con el fin de dar trámite la UEL asume los errores
cometidos y que para tal efecto se expide la Resolu-
ción, “Por medio de la cual se corrige un error de pro-
cedimiento”; en lo correspondiente al Contrato de
Suministro No 04-02-04 suscrito con la firma JUE-
GOS Y DIDACTICOS PINOCHO LTDA suscrito por la
UEL el día 30 de Diciembre de 2004. Que la Resolu-
ción en su página 3 dice: “Que por error de la Gerencia
UEL DABS, la cual lidera la Dra. OLGA LEON
RODRIGUEZ, no se procedió a dar el trámite respecti-
vo a efectos que cada Fondo de Desarrollo Local efec-
tuar el respectivo registro presupuestal al contrato an-
tes aludido, conforme al artículo 52 de decreto Distrital
714 de 1996, se requiere para el mismo quede perfec-
cionado”. Que el artículo 49 de la ley 80 de 1993,
dispone que “ante la ocurrencia de vicios que no cons-
tituyan causales de nulidad y cuando las necesidades
del servicio lo exijan o las reglas de la buena adminis-
tración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la
entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspon-
diente vicio” situación aplicable en el presente caso.
Dice que el artículo 37 de la Ley 848 de 2003, dispone:
“Cuando se haya adjudicado una licitación, concurso
de méritos o cualquier otro proceso de selección del
contratista con todos los requerimientos legales, in-
cluida la disponibilidad presupuestal y su perfecciona-
miento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se
atenderá con el presupuesto de esta última vigencia
previo cumplimiento de los procedimientos
presupuestales correspondientes”.
Que en la Página 4 de la resolución dice: que consul-
tado el presupuesto de la vigencia 2005 por Fondo de
Desarrollo Local y por información suministrada por la
Gerencia UEL DABS, se cuenta con apropiación sufi-
ciente que permite respaldar la expedición de nuevos
certificados de disponibilidad presupuestal y el re-
gistro presupuestal al contrato suscrito entre Bogotá
Distrito Capital - Fondos de Desarrollo local San Cris-
tóbal - Rafael Uribe- Barrios Unidos-Puente Aranda-
Engativá- Antonio Nariño- y Kenedy (UEL DABS) y
Juegos Didácticos Pinocho Limitada. Proyectos 447-
799-917-939,1-939,2-1316-1753-2007-2461-3250 y 3724
y proceder a su legalización y ejecución”.
Que en atención a la información de la gerencia UEL
DABS, se hace necesario precisar que algunos de los

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