DECRETO LOCAL 16 RD 3213 - 5 de Noviembre de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448644746

DECRETO LOCAL 16 RD 3213

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3213 5 NOVIEMBRE 2004
EmisorAlcaldia Local de Usaquen
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3213 • pP. 1-16 • 2004 NOVIEMBRE 5
16
ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN
Decreto Local Número 16
(Noviembre 4 de 2004)
«Por el cual se reestructura el Consejo Local
de Política Social de Usaquén».
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUEN
En ejercicio de sus facultades legales y en
especial por las conferidas por el Estatuto
Orgánico, Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos
86 numerales 1 y 4, del Decreto 1137 de 1999 y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de las atribuciones propias que le
competen a la Administración Distrital en materia de
elaboración y ejecución de la política social en el Distri-
to Capital, en especial de las establecidas en el Decre-
to 1137 de 1999 por medio del cual se organizó el Sis-
tema Administrativo de Bienestar Familiar.
Que en uso de las atribuciones y obligaciones deriva-
das del Sistema de Bienestar Familiar, la Administra-
ción Distrital expidió el Decreto 679 de 31 de agosto de
2001, por medio del cual conformó el Consejo Distrital
de Política Social.
Que el decreto 093 de 2 de abril de 2004 reestructuró el
Consejo Distrital de Política Social y facultó a los y las
Alcaldes Locales para conformar dentro de su jurisdic-
ción Consejos Locales de Política Social CLOPS.
Que estos Consejos constituyen instancias de consul-
ta y tienen como función la canalización, análisis y re-
comendaciones de las demandas sociales locales.
Que los Alcaldes Locales quedan facultados para reali-
zar las modificaciones respectivas a los decretos que
rigen los Consejos Locales de Política Social, mante-
niendo coherencia con la composición y funcionamien-
to del Consejo Distrital de Política Social.
Que para el cumplimento de sus funciones, la admi-
nistración local se fundamenta en los siguientes prin-
cipios solidaridad, autonomía, diversidad, equidad, par-
ticipación y probidad.
Que se debe fortalecer la participación social, frente al
compromiso con la realización progresiva de los Dere-
chos fundamentales de todas las personas habitantes
de la Localidad, creando un tejido social que genere la
solidaridad y el bienestar común y, para ello, se hace
indispensable darle cabida en el Consejo Distrital de
Política Social, al sector privado y al tercer sector, así
como a la cooperación internacional.
Que existen en la localidad múltiples consejos y comi-
tés encargados de abordar y articular temáticas espe-
cificas comprendidas dentro de la política social y que
se hace necesario coordinar su actuación de una ma-
nera integral.
Que la Política Social exige por su misma naturaleza
acciones integrales y multisectoriales, para lo cual es
indispensable la articulación de todos los agentes
involucrados directa o indirectamente.
Que se requiere construir participativamente propues-
tas concretas de políticas públicas locales de promo-
ción social que puedan ser insumos útiles a la Admi-
nistración Distrital y que respondan a las necesidades
de la población local.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Refórmese el Decreto 007 de Mayo de 2002
por el cual se crea el Consejo Local de Política So-
cial de Usaquén CLOPS.
Artículo 2º. Naturaleza y objetivos. El Consejo Local
de Política Social es una instancia para la concertación
y seguimiento de la política social de la Localidad, su
carácter es mixto y tiene como objetivo principal pro-
mover la articulación, integralidad y complementariedad
de la actuación de las instituciones públicas y convo-
car la solidaridad y la corresponsabilidad de los distin-
tos sectores de la sociedad y de la cooperación inter-
nacional, en la búsqueda de la realización progresiva
de los derechos fundamentales.
Los Consejos Locales de Política Social deberán desa-
rrollar sus actividades en coordinación con los Conse-
jos Locales de Planeación y con los Consejos Locales
de Gobierno. Bajo esta dinámica, se encargarán de
establecer una agenda conjunta de trabajo para el logro
de los propósitos plasmados por la Administración
Distrital en el Plan de Desarrollo, sin que por este moti-
vo se dejen de deslindar y atender las responsabilida-
des propias de cada uno de los Consejos.
Artículo 3º. Criterios.- son criterios orientadores de la
actuación y decisiones del Consejo de Política Social
CLOPS - Usaquén los siguientes:
· Carácter consultivo, asesor, de construcción y vali-
dación de políticas públicas.
· Corresponsabilidad, esto es responsabilidad com-
partida entre sus integrantes frente a decisiones y
resultados.
· Primacía de los intereses colectivos sobre los
individuales

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