DECRETO LOCAL 003 RD 3042 - 10 de Febrero de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448644782

DECRETO LOCAL 003 RD 3042

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3042 10 FEBRERO 2004
EmisorAlcaldia Local de Teusaquillo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3042 • pP. 1-5 • 2004 FEBRERO 10 55
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SECTOR REPRESENTANTE CEDULA DE CIUDADANIA
Asociación Juntas de Acción Comunal RAIMUNDO QUITIAN GARCIA 17.185.913
Rectores de Establecimientos de Educación RUTH ESPERANZA MARCELO 41.713.105
Organizaciones de Comerciantes MARÍA ELDA USECHE 51.553.034
Gerentes de Establecimientos de Salud Pública MARIA CLEMENCIA PINZÓN 51.754.728
Organizaciones Ambientales DANIEL AUGUSTO CRUZ 79.693.144
Organizaciones de Industriales GABRIEL PEREZ P. 79.305.114
Organizaciones No Gubernamentales JULIO CESAR PUENTES 94.400.766
Organizaciones Juveniles DIANA XIMENA TELLEZ 52.427.440
Asociaciones Padres de Familia RODOLFO GARCÍA PEÑA 19.094.830
Zonas Rurales JESUS HERNAN PAREJA 19.214.297
Etnias SILVIO HERNAN LOPEZ 11.794.427
Consejo Tutelar de Chapinero INGRID CALDERON R. 35.477.863
PARAGRAFO: La elección del representante de las
Organizaciones Indígenas no se llevó a cabo debido a
la falta de inscripciones y en la localidad no existen
estas comunidades.
ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (06) días del mes
de febrero de dos mil cuatro (2004)
CLAUDIA MARIA MONSALVE GOMEZ
Alcaldesa Local de Chapinero
ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO
Decreto Local Número 003
(Febrero 5 de 2004)
Por medio del cual se conforma e instala el CON-
SEJO DE PLANEACION LOCAL de la localidad de
Teusaquillo
EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO
En cumplimiento de sus funciones y atribuciones
constitucionales y legales, y en especial las conferi-
das por los numeral 1,13, del articulo 86 del decreto
ley 1421 de 1993, y el articulo 7 del acuerdo 13 de
julio de 2000,
CONSIDERANDO
Que el articulo 2 de la Constitución política de Colom-
bia establece dentro de los fines del estado el facilitar
la participación ciudadana de todos, en las decisiones
que lo afecten y en la vida económica, política, admi-
nistrativa y cultural.
Que el articulo 4 en el numeral 2 de la carta magna
establece el derecho que tiene todo ciudadano de for-
mar parte de las elecciones, plebiscitos, referendos ,
consultas populares y otras formas de participación
democrática.
ciona a los ciudadanos los instrumentos y mecanis-
mos para el ejercicio de la participación ciudadana, que
le permiten intervenir directamente en el proceso so-
cial, en el encuentro de diversas fuerzas sociales con
finalidades e intereses contrapuestos, ayudando a la
construcción de la vida colectiva por el poder popular
que contribuya a combatir la pobreza, la violencia y la
corrupción, originadas por fallas estructurales.
de Colombia establece el derecho que tiene todo ciu-
dadano de tomar parte en elecciones, plebiscitos,
referendos, consultas populares y otras formas de par-
ticipación democrática
Que el acuerdo 110 del 2003 creo los Consejos Tute-
lares, y en su articulo 5 "Parágrafo" establece que los
consejos tutelares elegirán sus representantes en los
consejos Distrital y Local de Planeación
Que la ley 152 de 1994 - Planeación Orgánica- esta-
blece los procedimientos y mecanismos para la elabo-
ración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación
y control de los planes de desarrollo

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