DECRETO LOCAL 07 RD 5178 - 14 de Agosto de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 457806070

DECRETO LOCAL 07 RD 5178

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5178 14 AGOSTO 2013
EmisorAlcaldia Local de Antonio NariÑo
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5178 • pP. 1-35 • 2013 • AGOSTO 14
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.-
El Consejo Local de Paz será presidido por el Alcalde
(sa) Local y se designará como Secretario Técnico el
Personero Local.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- VIGENCIA.-
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su san-
ción y publicación y deroga en su totalidad el Acuerdo
Local 001 de 2013.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días
del mes de julio de dos mil trece (2013).
MARÍA LIBIA VILLALBA RAMÍREZ
Presidenta – JAL
CARLA NIAMED LOZANO TÁUTIVA
Secretaria – JAL
El Presente Acuerdo Sancionado por:
WILLIAM ALEXANDER SANTOYO SANTOS
Alcalde Local de Sumapaz
ALCALDÍA DE LA LOCALIDAD ANTONIO NARIÑO
Decreto Local Número 07 de 2013
“Por el cual se reglamente el Acuerdo Local 02
de 2012 sobre la Conformación del Consejo
Local LGTBI en la localidad de Antonio Nariño y
se dictan otras disposiciones”.
EL ALCALDE DE LA LOCALIDAD ANTONIO
NARIÑO
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y
el artículo 2 parágrafo 1 del Acuerdo local 02 de
2012,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO: El presente acuer-
do ja las normas para el procedimiento de elección de
los representantes de la sociedad civil, el mecanismo
para resolver las controversias que se presentan sobre
la elección de sus miembros y la conformación del
Consejo Local LGTBI.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REPRESENTANTES DE LA
SOCIEDAD CIVIL EN EL CONSEJO LGTBI DE LA
LOCALIDAD ANTONIO NARIÑO. En los términos
del Artículo 2 del Acuerdo 02 de 2012, harán parte
del Consejo Local LGTBI, por la sociedad civil los
siguientes miembros:
Un representante de las mujeres lesbianas
Un representante de los hombres gay
Un o una representante de las personas bi-
sexuales
Un o una persona representante de las per-
sonas transgeneristas
Un o Una representante de las personas in-
tersexuales
ARTÍCULO TERCERO.- CONVOCATORIA Se realiza-
rá una convocatoria amplia a través de los diferentes
mecanismos de comunicación durante las tres prime-
ras semanas del mes de Septiembre de cada año,
abordando la totalidad de los barrios de la localidad.
PARAGRAFO 1: El proceso de convocatoria así como
de elecciones será coordinada entre la Alcaldía Local
Antonio Nariño y el Consejo LGTBI vigente en lo perti-
nente a diseño, de piezas publicitarias, distribución de
las mismas, logística, calendario y otros mecanismos,
para lo cual se realizarán las reuniones pertinentes
durante el mes de Agosto.
PARÁGRAFO 2: La Alcaldía Local garantizará los
medios para la convocatoria tales como: página web,
redes sociales, avisos, carteles y /o impresos y lo
demás acordado con el Consejo vigente para una
convocatoria democrática y efectiva.
PARÁGRAFO 3: En la Convocatoria se deberá ex-
plicar las fechas, requisitos y mecanismos para la
inscripción y elección.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para la elección del
primer consejo local, año 2013, se tendrá en cuenta
como instancia de participación comunitaria en aras
de la coordinación para la elección del Consejo , la
Mesa local vigente LGTBI conforme al parágrafo 1 del
Artículo 2 del Acuerdo local 02 de 2012.
ARTÍCULO CUARTO.- INSCRIPCIÓN DE CANDIDA-
TOS Las inscripciones de los interesados en conformar
el Consejo Local LGTBI se realizarán durante la tercera
semana de Septiembre, y hasta un día hábil después
del cierre de la convocatoria; en la Alcaldía Local de
Antonio Nariño.
PARÁGRAFO 1: Los interesados deberán acreditar
vinculación directa con la localidad ya sea por resi-
dencia, o laboral y /o comercial, la cual deberá ser
DECRETO LOCAL DE 2013

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