DECRETO LOCAL 09 RD 5449 - 10 de Octubre de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 539132162

DECRETO LOCAL 09 RD 5449

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5449 10 OCTUBRE 2014
EmisorAlcaldia Local de Rafael Uribe Uribe
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5449 • pP. 1-17 • 2014 • OCTUBRE 10
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN. El
presente convenio podrá darse por terminado:
1. Por la terminación, supresión y liquidación de la
RAPE REGIÓN CENTRAL.
2. Por desaparecer los fundamentos de hecho y de
derecho que le dieron origen.
3. Por común acuerdo entre las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: LIQUIDACIÓN. El pre-
sente Convenio deberá liquidarse de común acuerdo
por las partes dentro de los doce meses siguientes a
su terminación, mediante la suscripción de un acta de
liquidación; si no hubiere acuerdo de liquidación se soli-
citará su liquidación judicial o a través de alguno de los
mecanismos alternativos de resolución de conictos.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. PROHIBICIÓN DE
CESIÓN: Las partes no podrán ceder el presente
convenio a ninguna otra entidad pública, dado que
el mismo se suscribe en atención a las condiciones y
calidades de sus suscriptores.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PARTICIPACIÓN
CIUDADANA: El Consejo Directivo reglamentará y
pondrá en funcionamiento las instancias de participa-
ción de la comunidad en la RAPE REGIÓN CENTRAL.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: SOLUCIÓN DE
CONTROVESIAS: El presente Convenio se regirá
por la ley colombiana y los conictos que se originen
serán de conocimiento de la jurisdicción contencioso
administrativa, sin embargo, las partes podrán acudir a
los mecanismos alternativos de solución de conictos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DURACIÓN DEL CON-
VENIO. El presente convenio se mantendrá vigente
mientras la RAPE REGIÓN CENTRAL subsista.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DOCUMENTOS
DEL CONVENIO. Forman parte integral del presente
convenio:
1. Los documentos que acreditan la identicación y
condiciones de los suscriptores del mismo.
2. La certicación del concepto emitido por la Comi-
sión de Ordenamiento Territorial del Senado de la
República.
3. Las ordenanzas expedidas por las Asambleas De-
partamentales y Acuerdo proferido por el Concejo
Distrital.
4. El documento técnico de soporte de la RAPE
Región Central.
5. Los estudios previos que sirven de soporte al
presente convenio de asociación.
6. Documento suscrito por los mandatarios en la
sede de la Estación de la Sabana en Bogotá D.C.
a los 27 días del mes de enero de 2014
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: PERFECCIO-
NAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente Convenio
se perfecciona con la rma de las partes y deberá
publicarse en las Gacetas correspondientes de cada
Departamento y del Distrito Capital.
Para constancia se rma en el Puente de Boyacá,
Departamento de Boyacá, a los veinticinco (25) días
del mes de septiembre de 2014, en seis (6) ejemplares
de igual valor jurídico.
BERNARDO UMBARILA SUÁREZ
Gobernador (E.) de Boyacá
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador de Cundinamarca
ALAN JARA URZOLA
Gobernador del Meta
LUIS CARLOS DELGADO PEÑÓN
Gobernador del Tolima
GUSTAVO PETRO URREGO
Alcalde Mayor de Bogotá D. C.
ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
Decreto Local Número 09
(Octubre 7 de 2014)
Por el cual se establece la metodología para la
elección de representantes de las organizacio-
nes, sectores y poblaciones con asiento en la
localidad para integrar el Consejo Local de Paz
de Rafael Uribe Uribe, según lo el Acuerdo Local
002 de 2014.
LA ALCALDESA LOCAL
DE RAFAEL URIBE URIBE
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artícu-
los 75 y 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y:
CONSIDERANDO:
Que es deber de las corporaciones Públicas y au-
toridades locales promover e integrar las diferentes
iniciativas de paz.
DECRETO LOCAL DE 2014

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