DECRETO LOCAL 004 RD 4841 - 22 de Febrero de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435179122

DECRETO LOCAL 004 RD 4841

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4841 22 FEBRERO 2012
EmisorAlcaldia Local de Usme
5
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4841 • pP. 1-5 • 2012 • FEBRERO 22
SECTOR SUPLENTES REPRESENTANTES
Asociación de Padres de Familia. Hebert Granados Mora C.C. No. 79.258.617
Organizaciones Juveniles. Sandra Milena Useche C.C. No. 52.489.911
Rectores de establecimientos educativos. Nohora Lilia Molina de Moreno C.C. No. 20.896.080
Organizaciones de Comerciantes. José Humberto Buitrago C.C. No. 19.109.697
Organizaciones no Gubernamentales. Neyl Fernando Rocha C.C. No. 79.540.257
Organizaciones Ambientales. Javier Mauricio Arias Ramírez C.C. No. 79.768.396
Organizaciones de Comunidades Campesinas. Luis Fernando Porras Galindo C.C. No. 80.742.693
Organizaciones Étnicas Afrodescendientes. Alberto Antonio Angulo Quiñonez C.C. No. 16.594.984
Organizaciones Indígenas. María Marleny Jajoy Tisoy C.C. No. 52.499.565
Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados Sixta Tulia Torres C.C. No. 20.338.837
SECTOR SUPLENTES DELEGADO (A)
Propiedad Horizontal. German Moncada Peña C.C. No. 79.297.039
Mujer y Genero Ana Silvia Romero C.C. No. 41.354.509
Desplazados y Victimas del Conicto armado Elizabeth Acosta Serrano C.C. No. 28.816.851
Discapacidad Luz Mery Sánchez C.C. No. 51.669.123
ARTÍCULO QUINTO.- El Consejo de Planeación
Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones
contempladas en el artículo 10° y 11° así como con
las demás disposiciones que rigen el Acuerdo No.
013 de 2000.
ARTÍCULO SEXTO.- Este Decreto Local rige a partir
de la fecha de su sanción.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los trece (13) días del
mes de febrero de dos mil doce (2012).
MELQUISEDEC BERNAL PEÑA
Alcalde Local (E) de Ciudad Bolívar
ALCALDÍA LOCAL DE USME
Decreto Local Número 004
(Febrero 14 de 2012)
“Por el cual se instala el Consejo de Planeación
Local de la Localidad de Usme, de acuerdo a lo
estipulado en el Acuerdo No. 13 de junio 26 de
2000 del Concejo de Bogotá”
EL ALCALDE LOCAL DE USME
En uso de sus facultades legales que le conere
el articulo 7° del Acuerdo No. 13 de 2000,
CONSIDERANDO:
1. Que en virtud del articulo 5°capitulo II del Acuer-
do No. 13 de 2000, se deberá crear e integrar
el Consejo de Planeación en cada una de las
Localidades del Distrito Capital, el cual tendrá
la naturaleza de ente consultivo y será la instan-
cia de planeación en la localidad, el cual estará
integrado por un representante de cada una de
las siguientes organizaciones, con asiento en la
respectiva localidad:
Asociación de Juntas de Acción Comunal.
Asociaciones de Padres de Familia
Organizaciones Juveniles.
Rectores de Establecimientos educativos.
Organizaciones de Comerciantes.
Organizaciones de industriales.
Gerentes de establecimientos de salud
pública local.
Organizaciones no gubernamentales.
Organizaciones ambientales.
Organizaciones de adulto/a mayor y/o de
pensionados. Adicionado por el Acuerdo
Distrital 436 de 2010
Organizaciones de las comunidades indí-
genas y étnicas.
PARÁGRAFO 1. En aquellas Localidades en donde
existan organizaciones de las comunidades indígenas
y étnicas, se elegirá un representante de las mismas
ante el Consejo de Planeación Local.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR