DECRETO LOCAL 010 RD 4942 - 9 de Agosto de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435181382

DECRETO LOCAL 010 RD 4942

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4942 9 AGOSTO 2012
EmisorAlcaldia Local de Martires
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4942 • pP. 1-2 • 2012 • AGOSTO 9
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ARTÍCULO SEGUNDO.- Efectúese un crédito en
el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de
Desarrollo local de Ciudad Bolívar, para la vi-
gencia comprendida entre el 1.de enero y el 31 de
diciembre de 2012, por la suma de CIENTO NUEVE
MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIEN-
TOS PESOS MCTE, $ 109.616.500.00, conforme al
siguiente detalle:
ODIGO NOMBRE
3 GASTOS 109.616.500.00
3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 109.616.500.00
3.1.2 GASTOS GENERALES 109.616.500.00
3.1.2.01 Adquisición de Bienes 7.000.000,00
3,1,2,01,05 Compra de Equipos 7.000.000,00
3.1.2.02 Adquisición de Servicios 102.616.500.00
3.1.2.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación 16.800.000,00
3.1.2.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 78.316.500,00
3.1.2.02.05.01 Mantenimiento Entidad 78.316.500,00
3.1.2.02.08 Servicios Públicos 7.500.000,00
3.1.2.02.08.02 Acueducto y Alcantarillado 7.000.000,00
3.1.2.02.08.03 Aseo 500.000,00
TOTAL CREDITO 109.616.500.00
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto local rige
a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedido en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del
mes de agosto de Dos mil once (2011). (Sic.)
JUAN CARLOS AMAYA PICO
Alcalde Local de Ciudad Bolívar
ALCALDÍA LOCAL DE MÁRTIRES
Decreto Local Número 010
(Agosto 03 de 2012)
“Por medio del cual se cita a sesiones
extraordinarias a la Honorable Junta
Administradora Local de Mártires”
EL ALCALDE LOCAL DE MÁRTIRES
en uso de sus facultades legales y sus
atribuciones constitucionales, legales y en
especial las conferidas en el artículo 71 del
Decreto ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 71 del Decreto 1421 de 1993,
faculta a los alcaldes locales para convocar a
sesiones extraordinarias de las respectivas JAL
para que se ocupen de los asuntos sometidos a
su consideración.
2. Que se hace necesario poner en consideración
de la Junta Administradora Local, el proyecto del
Plan de Desarrollo Local“ Una Puesta En Común
Por Los Mártires” para la vigencia 2013-2016.
3. Que la Constitución Política Nacional establece en
su artículo 342: “La correspondiente ley orgánica
reglamentará todo lo relacionado con los proce-
dimientos de elaboración, aprobación y ejecución
de los planes de desarrollo y dispondrá los meca-
nismos apropiados para su armonización y para
la sujeción a ellos de los presupuestos ociales.
Determinará, igualmente, la organización y funcio-
nes del Consejo Nacional de Planeación y de los
consejos territoriales, así como los procedimientos
conforme a los cuales se hará efectiva la partici-
pación ciudadana en la discusión de los planes de
desarrollo, y las modicaciones correspondientes,
conforme a lo establecido en la Constitución”.
4. Que la Ley 152 de 1994 establece en su artículo
40.: “APROBACIÓN. Los planes serán sometidos

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