DECRETO LOCAL 4 RD 4818 - 20 de Enero de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435182090

DECRETO LOCAL 4 RD 4818

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4818 20 ENERO 2012
EmisorAlcaldia Local de Chapinero
61
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4818 • pP. 1-61 • 2012 • ENERO 20
TIPIFICACIÓN DEL RIESGO DESCRIPCIÓN MITIGACIÓN
Interferencia o manipulación para
que no se inicien investigaciones
y/o auditorías
Manipulación para impedir visitas de seguimiento,
evaluación y/o control.
Ofrecimiento de dadivas a los funcionarios in-
vestigadores, con el n de evitar la detección y
sanción de indebidos manejos.
Amenazas encaminadas a impedir cualquier tipo
de visita de inspección
Equipos de auditoría y control plurales e informes de
auditoría debidamente motivado y justicado.
En caso de imponer sanciones aportar la prueba que
demuestra la aplicación de dicha sanción correspon-
diente.
Inadecuado manejo de expedien-
tes y documentos contractuales,
manipulando la información en
favor de terceros
Inseguridad en el cuidado y custodia de expe-
dientes y documentos.
Tráco de inuencias en la consulta, utilización,
manipulación y administración de expedientes.
Demora injustificada en el estudio, análisis,
pruebas y evaluación de los expedientes y demás
documentos.
Digitalización de todos los documentos contractuales al
momento de su recibo. Asignar responsables de toda
la información del expediente contractual.
Estipular de manera clara, para conocimiento de los
interesados los términos para consulta y entregar
respuesta.
Propuestas posteriores al cierre
del proceso
Recibir propuestas cuando ya se ha dado cierre
al proceso y se ha realizado la correspondiente
acta.
El acta de cierre se debe controlar con el reloj de co-
rrespondencia quedando estipulada en el acta fecha,
día y hora de cierre, con asistencia de un delegado de
la ocina de control interno, de modo que no se podrán
recibir más propuestas.
Comisiones por trámites Recibir comisiones para entregar más rápido
algún tipo de documentación y/o aportar infor-
mación.
Realizar campañas anticorrupción y crear conciencia
en cada funcionario para no acceder a sobornos, recor-
dando el código de ética, responsabilidades penales y
disciplinarias frente a tales actuaciones.
ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO
Decreto Local Número 4
(Enero 12 de 2012)
“Por el cual se crea el Consejo Local para la
atención integral a víctimas de violencia
intrafamiliar, violencia y explotación sexual de la
Localidad de Chapinero”
LA ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO,
BOGOTá D.C.
en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, establecidas en el artículo 322 de la
Constitución Nacional, los numerales 5º y 13 del
artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 y en espe-
cial el artículo 6 del Acuerdo Distrital 152 de 2005
y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en sus artícu-
los 11, 12, 13, 16, 17, 42, 44 y 45, recoge los Derechos
fundamentales a la vida, al buen trato, a la igualdad y a
no ser discriminados por razones de raza, sexo, origen
nacional o familiar, religión, opinión política o losóca;
al libre desarrollo de la personalidad, al respecto en
las relaciones familiares y en especial los de los niños,
como son; a la vida, a la integridad física, a la salud,
a la protección y a la formación integral.
Que la Ley 51 de 1981 aprobó la Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer”, adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y
rmado en Copenhague el 17 de julio de 1980.
Que la ley 248 de 1995 aprobó la Convención Interna-
cional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer, suscrita en la Ciudad de Belem Do
para, Brasil, el 9 de junio de 1994.
Que la Ley 294 de 1996, modicada por la Ley 575
de 2000, estipula las normas encaminadas a prevenir,
remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.
Que la Ley 319 de 1996, aprueba el protocolo adicional
en materia de Derechos Económicos, Sociales y Cul-
turales “Protocolo de San Salvador”.
Que la Ley 679 de 2001, estatuye acciones para la
lucha contra la pornografía infantil y el turismo sexual
comercial de niñas, niños y adolescentes.
Que la Ley 747 de 2001, establece los mecanismos
para prevenir y contrarrestar la explotación, la porno-
DECRETO LOCAL DE 2012

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