DECRETO LOCAL 012 RD 4518 - 11 de Octubre de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438734494

DECRETO LOCAL 012 RD 4518

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4518 11 OCTUBRE 2010
EmisorAlcaldia Local de Antonio NariÑo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4518 • pP. 1-4 • 2010 • OCTUBRE 11
4
IMPUTACIÓN PPTAL. CONCEPTO VALOR
3 GASTOS 133.999.523
3.3 INVERSIÓN 133.999.523
3.3.1 DIRECTA 133.999.523
3.3.1.13 Bogota positiva: para vivir mejor 133.999.523
3.3.1.13.06 GESTION PUBLICA EFECTIVA Y TRANSPARENTE 133.999.523
3.3.1.13.06.49 Desarrollo institucional integral 133.999.523
3.3.1.13.06.49,626 Reconocimiento y pago de Honorarios a los ediles de la localidad. 55.049.523
3.3.1.13.06.49,629 Diseño y construcción Centro Administrativo Local 78.950.000
TOTAL CRÉDITO 133.999.523
ARTÌCULO SEGUNDO.- Efectúese un Crédito en
el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de
Desarrollo Local Fontibón en la Vigencia Fiscal 2010,
según el siguiente detalle;
IMPUTACIÓN PPTAL. CONCEPTO VALOR
3 GASTOS 133.999.523,00
3.3 INVERSIÓN 133.999.523,00
3.3.1 DIRECTA 133.999.523,00
3.3.1.13 Bogota positiva: para vivir mejor 133.999.523,00
3.3.1.13.06 GESTION PUBLICA EFECTIVA Y TRANSPARENTE 133.999.523,00
3.3.1.13.06.49 Desarrollo institucional integral 133.999.523,00
3.3.1.13.06.49,628 Garantizar el funcionamiento de la administración local. 133.999.523,00
TOTAL CRÉDITO 133.999.523,00
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los seis (6) días del mes de
Octubre de dos mil diez (2.010).
BETTY MARIA AFANADOR GARCIA
Alcaldesa Local de Fontibón
ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
Decreto Local Número 012
(Octubre 7 de 2010)
“Por el cual se convoca a sesiones extraordina-
rias a la Junta Administradora Local”.
LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO,
en uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley
1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que el Inciso segundo del artículo 71 del Decreto
Ley 1421 de 1993 prevé que los ediles se reunirán
extraordinariamente por convocatoria que les haga
el respectivo alcalde local. Debiendo sesionar por el
término que señale el alcalde local y únicamente se
ocuparan de los asuntos que él mismo someta a su
consideración.
Que se hace necesario convocar a sesiones extraor-
dinarias por solicitud de la Corporación con el objeto
de analizar, discutir y aprobar la distribución de la
Disponibilidad Final – Excedentes Financieros en el
Presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos
e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio
Nariño para la vigencia scal 2010.
En mérito de lo anterior,

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