DECRETO LOCAL 22 RD 3795 - 10 de Julio de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445780622

DECRETO LOCAL 22 RD 3795

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3795 10 JULIO 2007
EmisorAlcaldia Local de Sumapaz
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3795 • pP. 1-13 • 2007 • JULIo 10
rior es de grado superior al del Hospital Centro Oriente
II Nivel de Atención ESE, se hará parte en el proceso
ejecutivo respectivo y procurará que se garantice la
deuda con el remanente del remate del bien embarga-
do.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO – REMATE DE
BIENES: En firme el avalúo de los bienes, la Asesoría
Jurídica efectuará el remate de los bienes directamen-
te o a través de entidades de derecho público y cance-
lará la obligación a favor del Hospital Centro Oriente II
Nivel de Atención ESE y adjudicará los bienes a fa-
vor de la Nación en caso de declararse desierto el re-
mate después de la tercera licitación o aviso, en los
términos que establezca el reglamento. Rematados y
adjudicados los bienes, la deuda a favor del Hospital
Centro Oriente II Nivel de Atención ESE será cancela-
da con dicho producto.
ARTÍCULO TRIGÉSIMOSEGUNDO – SUSPENSIÓN
POR ACUERDO DE PAGO: En cualquier etapa del pro-
cedimiento administrativo coactivo, el deudor podrá
celebrar un acuerdo de pago con el Hospital Centro
Oriente II Nivel de Atención ESE, en cuyo caso se
suspenderá el procedimiento y se podrán levantar las
medidas preventivas que hubieren sido decretadas.
Sin perjuicio de la exigibilidad de garantías, cuando se
declare el incumplimiento del acuerdo de pago, deberá
reanudarse el procedimiento si aquéllas no son sufi-
cientes para cubrir la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO TRIGÉSIMOTERCERO – PRESCRIPCIÓN
DE LA ACCIÓN DE COBRO: La acción de cobro de
las obligaciones a favor del Hospital Centro Oriente II
Nivel de Atención ESE, prescribe en el término de
cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se
hicieron legalmente exigibles o los que señalen las
normas específicas para cada caso.
ARTÍCULO TRIGÉSIMOCUARTO – INTERRUPCIÓN
Y SUSPENSIÓN DEL TERMINO DE LA PRESCRIP-
CIÓN: El término de la prescripción de la acción de
cobro se interrumpe por la notificación del mandamien-
to de pago, y por el otorgamiento de prórroga u otras
facilidades para el pago.
CAPITULO QUINTO.
TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO
ARTÍCULO TRIGÉSIMOQUINTO – REMISIÓN DE LA
DEUDA: Al tenor de lo establecido en el artículo 820
del Estatuto Tributario Nacional, el Gerente podrá su-
primir de los registros de la Entidad, las deudas a car-
go de personas que hubieren muerto sin dejar bienes.
Para poder hacer uso de ésta facultad deberá dictar la
correspondiente resolución allegando previamente al
expediente la partida de defunción del deudor y las prue-
bas que acrediten satisfactoriamente la circunstancia
de no haber dejado bienes.
Podrá igualmente suprimir las deudas que, no obstan-
te las diligencias que se hayan efectuado para su co-
bro, estén sin respaldo alguno por no existir bienes
embargados, ni garantía alguna, siempre que, además
de no tenerse noticia del deudor la deuda tenga una
antigüedad de más de cinco (5) años.
CAPÍTULO SÉPTIMO
ADECUACIÓN NORMATIVA Y VIGENCIA
ARTÍCULO TRIGÉSIMOSEXTO – ADECUACIÓN A LA
NORMATIVIDAD VIGENTE: El presente reglamento
se ajustará a los cambios o modificaciones que se pro-
fieran a las normas que lo regulan.
ARTÍCULO TRIGÉSIMOSEPTIMO – VIGENCIA: La
presente resolución rige a partir de la fecha de su pu-
blicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada En Bogotá D.C. a los cuatro (4) días del mes
de mayo de Dos Mil Siete (2007).
RICARDO BEIRA SILVA
Gerente HCO
DECRETOS LOCALES DE 2007
ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ
Decreto Local Número 22
(Julio 5 de 2007)
Por el cual se expide una modificación al Presu-
puesto de Gastos e Inversiones del Fondo de
Desarrollo Local de Sumapaz para la vigencia
fiscal 2007.
LA ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ
En ejercicio de las atribuciones constitucionales
emanadas del articulo 324 de la Constitución
Nacional y legales en especial las conferidas en
el Decreto ley 1421 de julio de 1.993 artículos 69 y
89, ley 617 del 2.000, en concordancia con la ley
152 plan de desarrollo, ley 179 de presupuesto,
decretos reglamentarios 360 y 714 de 1.996 y

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