DECRETO LOCAL 009 RD 3783 - 20 de Junio de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445782562

DECRETO LOCAL 009 RD 3783

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3783 20 JUNIO 2007
EmisorAlcaldia Local de Rafael Uribe Uribe
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3783 • pP. 1-5 • 2007 • JUNIO 20 5
CRÉDITO
IMPUTACIÓN DESCRIPCIÓN VALOR
3 GASTOS 150.000.000.oo
3.3 INVERSIÓN 150.000.000.oo
3.3.1 DIRECTA 150.000.000.oo
3.3.1.12 BOGOTA, sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y
la exclusión. 150.000.000.oo
3.3.1.12.04 OBJETIVO DE GESTIÓN PÚBLICA HUMANA. 150.000.000.oo
3.3.1.12.04.30 Administración Moderna y Humana. 150.000.000.oo
3.3.1.12.04.30.0427 Fortalecimiento de la Capacidad Operativa de la Alcaldía Local. 150.000.000.oo
TOTAL CRÉDITO 150.000.000.oo
ARTÍCULO TERCERO: Este Decreto rige a partir de
la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los once (11) días del
mes de mayo de dos mil siete (2007).
FLOR PAULINA DONADO GARIZAO.
Alcaldesa Local de Santa Fe
ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
Decreto Local Número 009
(Junio 8 de 2007)
"Por el cual se organiza la Comisión Ambiental
Local de Rafael Uribe Uribe"
LA ALCALDESA LOCAL DE
RAFAEL URIBE URIBE
En uso de sus atribuciones y en cumplimiento a
lo establecido en el Decreto Distrital 697 de 1993,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE
LA COMISIÓN AMBIENTAL LOCAL. La Alcaldía Lo-
cal de Rafael Uribe Uribe contará con una Comisión
Ambiental Local "CAL", la que de conformidad con las
políticas trazadas por la Secretaría Distrital de Am-
biente, cumplirá las siguientes funciones:
1ª-. Promover la ejecución de los proyectos conteni-
dos en el Plan de Gestión Ambiental y en las Agen-
das Ambientales;
2ª-. Diseñar planes, propuestas y proyectos ambien-
tales de la localidad y presentarlos a la Secretaría
Distrital de Ambiente para su consideración;
3ª-. Fomentar programas educativos con el fin de ge-
nerar una conciencia ambiental y el conocimiento
por parte de la comunidad de sus deberes y dere-
chos respecto de su entorno natural y construido;
4ª-. Coordinar, programar y ejecutar campañas de
mejoramiento ambiental en la localidad con la par-
ticipación activa de la comunidad;
5ª-. Promover la creación de asociaciones de carácter
ecológico y ambiental o de carácter cívico y co-
munitario para ejecutar proyectos ambientales;
6ª-. Promover proyectos de Acuerdo o Decretos Loca-
les que contribuyan a la preservación y protección
de los recursos naturales;
7ª-. Crear, desarrollar y administrar un sistema de in-
formación como soporte a la gestión ambiental de
la localidad;
8ª-. Motivar la participación de la comunidad en la iden-
tificación de factores de deterioro ambiental, sus
causas y la implantación de posibles soluciones;
9ª-. Fomentar el ejercicio de las acciones populares
consagradas en las normas vigentes sobre la
materia; y
10ª-. Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 2º. COMPOSICIÓN. La Comisión Ambien-
tal Local "CAL" estará integrada por:
1º-. El Alcalde o Alcaldesa Local quien la presidirá;
2º-. Un delegado o delegada de la Secretaría Distrital
de Ambiente quien la presidirá en ausencia del
Alcalde o Alcaldesa Local;
3º-. El Presidente de la Comisión de Bienestar, Salud
y Ecología de la Junta Administradora Local;
4º-. Un delegado o delegada de la Secretaría Distrital
de Planeación;
5º-. El Coordinador o Coordinadora del Área de Salud
Pública Atención al Medio Ambiente del Hospital
Rafael Uribe Uribe;
6º-. Dos representantes de las organizaciones ecológicas
y ambientales que actúen en la localidad;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR