DECRETO LOCAL 004 2008 RD 3929 - 15 de Febrero de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445785218

DECRETO LOCAL 004 2008 RD 3929

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3929 15 FEBRERO 2008
EmisorAlcaldia Local de Usme
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3929 • pP. 1-11 • 2008 • FEBRERO 15
SECTOR REPRESENTANTE
Asociación de Juntas de Acción Comunal HAYDEE RODRIGUEZ QUIROGA
C. C. 51725545
Asociación de Padres de Familia. JAIRO JOSE RINCON PARRA
C. C. 17085592
Consejos Tutelares MYRIAM ONEIDA CORTINA RIOS
C. C. 22360832
Gerentes Establecimientos de Salud Pública JENNY GONZALEZ VARGAS
C. C. 52447988
Minorías Étnicas Afro descendientes FABIO YALI MANJARRES
C. C. 77102036
Rectores Establecimientos Educativos ROBERTO MATIAS PEREA
C. C. 1584594
Organizaciones Ambientales ARIEL RICARDO OSORIO S.
T. I. 910210 – 08481
Organizaciones de Comerciantes EDGAR ALBERTO ESTRADA
C. C. 79761009
Organizaciones de Industriales JOSE MAURICIO SIERRA
C. C. 79543624
Organizaciones Juveniles IVAN DARIO CELIS
C. C. 80725205
Organizaciones No Gubernamentales LIDA MILENA SALAS MORA
C. C. 52542219
IRMA SOCORRO ESTUPIÑAN BOHORQUEZ
Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe
ALCALDÍA LOCAL DE USME
Decreto Local Número 004/2008
(Febrero 13 de 2008)
“Por medio del cual se instala el Consejo de Pla-
neación Local de la Localidad de Usme”.
LA ALCADESA LOCAL DE USME
En uso de sus facultades legales y en especial
las que le con ere el artículo 7° del Acuerdo
No.13 de junio 26 de 2000 del Concejo de Bogo-
tá y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 5° capítulo II del Acuerdo No. 13 de
2000 dispone: “Que en cada una de las localida-
des del Distrito Capital funcionará un Consejo de
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los miembros del Consejo de
Planeación Local tendrán un período igual al término
del Plan de Desarrollo Local conforme a lo establecido
en el Artículo 9° del Acuerdo No. 13 de 2000.
Parágrafo.- En caso de faltas absolutas de los Conse-
jeros de Planeación Local se convocará a elección a
las personas inscritas por el respectivo sector. En caso
que no postularse ningún aspirante o no presentarse
ningún inscrito y de no haber quórum necesario se
designará a la persona que haya tenido la siguiente
votación por sector. En todo caso el período de los
consejeros no podrá ser superior a lo escrito en el
inciso anterior.
ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo de Planeación
Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones
contempladas en el artículo 10° y 11° así como con
las demás disposiciones que rigen el Acuerdo No. 13
de 2000.
ARTÍCULO CUARTO.- Este Decreto Local rige a partir
de la fecha de su sanción.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del
mes de febrero del año dos mil ocho (2008).

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