DECRETO LOCAL 08 RD 4032 - 5 de Agosto de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445787490

DECRETO LOCAL 08 RD 4032

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4032 5 AGOSTO 2008
EmisorAlcaldia Local de Bosa
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 4032 • pP. 1-6 • 2008 • AGOSTO • 5
6
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo
69 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Junta
Administradora Local adoptar el Plan de Desarrollo
Local en concordancia con el plan general de desarrollo
económico y social de obras públicas y el plan general
de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia
de las organizaciones sociales, cívicas y populares
de la localidad.
Que de conformidad con el artículo 21 del Acuerdo 13
de 2000 corresponde a la Alcaldesa Local presentar
a la Junta Administradora Local al proyecto del plan
de desarrollo local
En mérito de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Convocar a sesiones extraor-
dinarias por el periodo comprendido entre el cinco (05)
de Agosto al treinta (30) de Agosto de dos mil ocho
(2008) inclusive, con el n de que la Junta Administra-
dora Local asuma el análisis, debate y adopción del
Plan de Desarrollo Local.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto Local
rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días
del mes de Julio de dos mil ocho (2008).
XINIA ROCÍO NAVARRO PRADA
Alcaldesa Local
ALCALDÍA LOCAL DE BOSA
Decreto Local Número 08
(Julio 31 de 2008)
Por el cual se convoca a la JUNTA
ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA a
sesiones extraordinarias.
EL ALCALDE LOCAL DE BOSA
En uso de sus atribuciones legales, especial-
mente las conferidas por el Estatuto Orgánico de
Bogotá D.C.(Decreto ley 1421 del 21 de Julio de
1993) y el Acuerdo 13 de 2000.
CONSIDERANDO:
Que es atribución de la JUNTA ADMINISTRADORA
LOCAL DE BOSA adoptar el Plan de Desarrollo eco-
nómico y social y de obras publicas de la Localidad.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Convocar a la Junta Adminis-
tradora de la Localidad de Bosa a sesiones extraor-
dinarias a partir del día 04 de agosto hasta el día 18
de Agosto de 2008 inclusive, para estudiar y adoptar
el Plan de Desarrollo económico y social y de obras
publicas de la localidad para el periodo 2009 a 2012.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días
del mes de julio de dos mil ocho (2008).
JUAN CARLOS CASTELLANOS PUENTES
Alcalde Local de Bosa
Decreto Local Número 09
(Agosto 1 de 2008)
“Por medio del cual se liquida una adicion en el
Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos
e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de
Bosa para la vigencia scal 2008”.
EL ALCALDE LOCAL DE BOSA
En ejercicio de sus atribuciones legales en es-
pecial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de
1993 y los artículos 31 y 32 del Decreto Nº 1139
de 2000 y
CONSIDERANDO:
Que según los artículos 31 y 32 del Decreto 1139 de
2000- De las modi caciones al presupuesto y Aumento
de Apropiaciones-: “Cuando durante la ejecución del
presupuesto Anual el F.D.L cuente con recursos adicio-
nales, el Alcalde Local podrá aumentar el monto de las
apropiaciones o sustituir las fuentes de nanciamiento.
Toda adición al presupuesto deberá contar con con-
cepto previo del Con s y aprobación de la JAL.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa efectuó el
cierre presupuestal de la vigencia 2007 de acuerdo con
la circular 37 del 24 de diciembre de 2007, para deter-
minar la ejecución presupuestal de ingresos y gastos,
las obligaciones por pagar, el estado de tesorería, los
excedentes nancieros y la disponibilidad nal.

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