DECRETO LOCAL 006 RD 3973
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 3973 29 ABRIL 2008 |
Emisor | Alcaldia Local de Kennedy |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3973 • pP. 1-27 • 2008 • ABRIL • 29
ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY
Decreto Local Número 006
(Abril 18 de 2008)
“Por la cual se adopta el Plan Local de Preven-
ción y Atención de Emergencias de la Localidad
de Kennedy”.
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY (E.)
En ejercicio de las facultades conferidas por el
artículos 34, literal (a, b y c) del Decreto 332 de
2004 y el articulo 16 del decreto 423 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 332 de 2004 organizó el Régimen y el
Sistema para la Prevención y Atención de Emergencias
en Bogotá Distrito Capital, señalando que los Alcal-
des Locales y los Comités Locales de Emergencias
hacen parte de dicho sistema, correspondiendo a
los primeros dirigir la gestión del riesgo en el ámbito
local, mientras que los segundos son la instancia de
coordinación y consulta de la administración local en
el tema de riesgos.
Que los literales a y j del artículo 34 del Decreto 332
de 2004 establecen como función de los Alcaldes Lo-
cales, formular y adoptar el Plan Local de Prevención
y Atención de Emergencias e incluir el componente
de prevención y mitigación de riesgos en el Plan de
Desarrollo Local. Al Comité Local de Emergencias
- CLE y a la Dirección de Prevención y Atención de
Emergencias -DPAE, les corresponde conceptuar
sobre el plan local, revisando que se encuentre en
armonía con el Plan Distrital.
Que el Decreto 423 de 2006 adoptó el Plan Distrital
de Prevención y Atención de Emergencias -PDPAE
y estableció en su articulo 16 los Planes Locales de
Prevención y Atención de Emergencias como instru-
mentos de planifi cación derivados de éste y así mismo
señaló que son planes operativos que desarrollan el
PDPAE a nivel de cada Localidad, para el período de
cada administración distrital.
Que el proceso de preparación del Plan Local de Pre-
vención y Atención de Emergencias de la localidad de
Kennedy se inició en el año 2006 y se formuló aca-
tando los lineamientos de la Dirección de Prevención
y Atención de emergencias e incluyó la participación
de las entidades que conforman el Comité Local de
Emergencias -CLE.
Que en virtud de lo anterior, la Administración Local
DECRETO LOCAL DE 2008 RESUELVE:
Artículo Primero. Adóptese el Plan Local de Preven-
ción y Atención de Emergencias para la Localidad
Kennedy que hace parte del presente Decreto , el cual
fue formulado por el Comité Local de Emergencias
-CLE bajo la asesoría de la Dirección de Prevención
y Atención de Emergencias -DPAE y en concordan-
cia con el Plan Distrital de Prevención y Atención de
Emergencias PDPAE.
Artículo Segundo. El Plan Local de Prevención y
Atención de Emergencias, tendrá una vigencia de
cuatro (4) años y establece los programas, proyectos,
componentes y actividades que orientarán las accio-
nes de las entidades públicas y de los particulares en la
gestión del riesgo público en la Localidad de Kennedy,
de conformidad con las políticas, estrategias, líneas
de acción e instrumentos de gestión adoptados en el
Artículo Tercero. En las sesiones del Comité Local
de Emergencias -CLE se evaluará el avance en la
ejecución de los proyectos, componentes y activida-
des defi nidos en el plan que se adopta mediante este
Decreto, y se recomendarán los ajustes a que haya
lugar, los cuales serán tenidos en cuenta por la ad-
ministración local para la actualización del Plan Local
de Prevención y Atención de Emergencias, previo
concepto de la DPAE.
Artículo Cuatro. El presente Decreto rige a partir de
la fecha de su expedición
Dado en Bogotá D. C., a los dieciocho (18) días
del mes de abril de dos mil ocho (2008).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JULIA LUCÍA GARCÍA FORERO
Alcaldesa Local de Kennedy (E.)
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