DECRETO LOCAL 04 RD 3411 - 4 de Octubre de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447989690

DECRETO LOCAL 04 RD 3411

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3411 4 OCTUBRE 2005
EmisorAlcaldia Local de Barrios Unidos
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3411 • pP. 1-19 • 2005 • OCTUBre 4 19
mínimo el valor de la cuota inicial para suscribir el acuer-
do de pago, y obtener la revivida del servicio.
ARTICULO DECIMO CUARTO- EXONERACIÓN DE
INTERESES: Sin perjuicio de los planes de financia-
ción previstos en los artículos precedentes, y siempre
que sea procedente, la Empresa de Acueducto y Al-
cantarillado de Bogotá E.S.P., podrá exonerar del pago
de los intereses moratorios a los deudores que propon-
gan el pago total de la obligación.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO DECIMO QUINTO.- Con el fin de dar cum-
plimiento a lo establecido en el artículo 16 de la ley
962 de 2005 (Ley antitrámites), la Gerencia Corporati-
va de Servicio al Cliente de la Empresa de Acueducto
y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., en coordinación con
la Dirección de Información Técnica y Geográfica,
mediante el sistema de información geográfica “SIGUE”,
deberá adelantar las gestiones pertinentes, para coor-
dinar con las diferentes entidades el acceso a consul-
ta de sus bases de datos.
ARTICULO DECIMO SEXTO- ACUMULACION DE
FINANCIACIONES: Siempre que sea procedente, los
usuarios del servicio público de acueducto y alcantari-
llado podrán acumular varios conceptos de financia-
ción, caso en el cual la Empresa procederá a consoli-
darlos en un solo valor y el plazo de la misma se deter-
minará de acuerdo con el valor acumulado según los
rangos establecidos en los artículos primero, segun-
do, tercero y cuarto de la presente resolución. Para
efectos de la aplicación del presente artículo, las fi-
nanciaciones a acumular deben estar al día.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO- INCUMPLIMIENTO
DE LAS FINANCIACIONES. El no pago de dos (2)
cuotas de financiación continuas será causal de con-
solidación de las obligaciones a su cargo. En este caso
el deudor tendrá la oportunidad de pagar la cuota impa-
gada para poder continuar con la financiación pactada
antes de la consolidación de la obligación, o solicitar
la refinanciación en las condiciones previstas en el si-
guiente artículo.
Si el usuario no hace uso de las alternativas plantea-
das en el presente artículo, y el incumplimiento persis-
te, la deuda será marcada en cobro coactivo, quedan-
do facultada la Empresa para iniciar el correspondien-
te proceso ejecutivo.
ARTICULO DECIMO OCTAVO -
REFINANCIACIONES: La Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá E.S.P., autorizará por una (1)
sola vez la refinanciación de la obligación, para tal efec-
to, el plazo de la misma se determinará de acuerdo
con el valor a refinanciar según los rangos estableci-
dos en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto
de la presente resolución. El incumplimiento de una
(1) cuota de refinanciación dará lugar a la extinción del
plazo, caso en el cual la Empresa podrá iniciar el pro-
ceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva.
Para efectos de la refinanciación prevista en el pre-
sente artículo, el usuario no deberá aportar nueva-
mente documentos.
Derogatoria y Vigencia: La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación, unifica las políti-
cas de financiación y deroga en todas sus partes la
Resolución No. 983 del 1 de diciembre de 2004, y la
resolución No. 0328 del 25 de mayo de 2005, y cual-
quier disposición que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes
de octubre de dos mil cinco (2005).
HENRY RODRÍGUEZ SOSA
Gerente Financiero
DECRETOS LOCALES DE 2005
ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS
Decreto Local Número 04
(Septiembre 15 de 2005)
“Por medio del cual se modifica el Decreto Local
03 del primero (01) de septiembre de 2005, con el
que se reorganiza el Consejo Local de Gobierno
de la Localidad de Barrios Unidos”
LA ALCALDESA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS,
DISTRITO CAPITAL,
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial de las señaladas en los numerales 1,3, y 4
del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la Alcaldía local de Barrios Unidos expidió el De-
creto local 03 del primero (01) de septiembre de 2005,
con cual se reorganiza el Consejo Local de Gobierno
de la Localidad.
Que el Decreto Local 03 del primero (01) de septiem-
bre de 2005, presenta errores de trascripción.

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