DECRETO LOCAL 004 RD 3580 - 25 de Julio de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447996638

DECRETO LOCAL 004 RD 3580

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3580 25 JULIO 2006
EmisorAlcaldia Local de Usme
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3580 • pP. 1-6 • 2006 • juLio 25
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Inspector de Policía de la localidad, Centro de Conci-
liación de la Cámara de Comercio de la localidad, el
Departamento de Atención y Prevención de Emergen-
cias (DEPAE), y demás instituciones que se estimen
convenientes, para efectos de coordinar la ejecución
de acciones o prestar apoyo técnico en cualquiera de
las áreas de intervención del mencionado Comité.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité Local para la Aten-
ción Integral de la Población Desplazada por la Violen-
cia tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar e implementar las políticas y medidas,
planes y programas para la prevención, atención,
protección y estabilización socioeconómica de la
población desplazada por la violencia dentro de la
localidad de acuerdo a lo determinado por el Plan
Integral Único del Distrito (PIU) y el Plan de Desa-
rrollo Local.
2. Promover campañas de sensibilización a la po-
blación receptora frente a los desplazados por la
violencia que llegan a la localidad de Ciudad Bolí-
var, para evitar la estigmatización o las manifes-
taciones de intolerancia y segregación social a que
pueden ser sometidos.
3. Realizar divulgación de los derechos humanos y
el derecho internacional humanitario, la legislación
de desplazamiento, Conpes y demás documen-
tos a la Población Desplazada.
4. Prestar apoyo y brindar colaboración al Sistema
Nacional de Atención Integral de la Población Des-
plazada por la violencia.
5. Concertar con instituciones públicas y privadas
mecanismos para brindar asistencia jurídica a la
población desplazada.
6. Colaborar con los procesos voluntarios de tránsito a
otras regiones o de retorno a los lugares de origen.
7. Elaborar el Plan Local para la Atención de la Po-
blación Desplazada por la violencia, con base en
los objetivos del Plan Integral Único del Distrito.
8. Elaborar bajo la veeduría de la Población Despla-
zada, la Ruta Local y Portafolio de Servicios de la
entidades que atienden esta población; el cual
deberá ser actualizado periódicamente.
9. Realizar el seguimiento y evaluación del Plan.
10. Consolidar trimestralmente las bases de datos que
aporten las instituciones que integran el Comité
Local de Atención a Población en Situación de Des-
plazamiento.
ARTÍCULO TERCERO: Una vez instalado el Comité
Local se procederá mediante acta a elegir a un repre-
sentante de una de las instituciones que conforman el
Comité para que encabece la Secretaría Técnica del
mismo.
ARTÍCULO CUARTO: Son funciones de la Secretaría
Técnica las siguientes:
1. Preparar y convocar las reuniones del Comité y
llevar las Actas respectivas bajo las directrices
de la Alcaldía Local.
2. Preparar informes trimestrales sobre las diferen-
tes actividades que se adelanten por parte del
Comité Local para la Atención de la Población Des-
plazada por la violencia, para ser evaluadas cuan-
do se reúna el Comité.
3. Las demás que le asigne el Comité Local para la
Atención de la Población Desplazada, las cuales
deben ser consignadas en su respectivo acto.
ARTÍCULO QUINTO: Las organizaciones de despla-
zados debidamente constituidas y con reconocida pre-
sencia en la localidad se inscribirán en la Unidad de
Atención y Orientación (UAO) de la Secretaría de Go-
bierno, dentro del mes siguiente a la publicación del
presente decreto. Efectuada la anterior inscripción a
los 15 días del cierre de la misma, se convocará a una
reunión, en donde de manera libre y espontánea su
representantes postulen y elijan los delegados al Co-
mité Local para la Atención Integral de la Población
Desplazada por la Violencia.
ARTÍCULO SEXTO: El alcalde local, convocará al
Comité Local de Atención de la Población Desplaza-
da, el último jueves de cada mes o de manera extraor-
dinaria cuando exista una situación que lo amerite.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Decreto rige a par-
tir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá a los seis (6) días del mes de
abril de dos mil seis (2006).
DIANA MARIENT DAZA QUNTERO
Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar
ALCALDÍA LOCAL DE USME
Decreto Local Número 004
(Julio 18 de 2006)
Por el cual se levanta la suspensión de unas

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