DECRETO LOCAL 001 RD 3580 - 25 de Julio de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448001082

DECRETO LOCAL 001 RD 3580

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3580 25 JULIO 2006
EmisorAlcaldia Local de Ciudad Bolivar
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3580 • pP. 1-5 • 2006 • juLio 25 5
Sancionado,
FLOR PAULINA DONADO GARIZAO
Alcaldesa Local de Santa Fe
ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR
Decreto Local Número 001
(Abril 6 de 2006)
Por el cual se crea el Comité Local de Ciudad
Bolívar para la Atención Integral de la Población
Desplazada por la Violencia y se reglamenta su
funcionamiento.
EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR,
BOGOTÁ D.C.,
en ejercicio de las facultades constitucionales y
legales, en especial las contempladas en el
bia y el numeral 4 del artículo 38 del Decreto 1421
de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la ley 387 del 19 de Julio de 1997 y el Acuerdo 02
de 1998, adoptan medidas para la prevención del des-
plazamiento forzado, la atención, protección, consoli-
dación y la estabilización socioeconómica de los des-
plazados internos por la violencia en la República de
Colombia.
Que el artículo 7 de la Ley en mención, establece que
el Gobierno Nacional promoverá la creación de los
Comités Locales para la Atención Integral a la Pobla-
ción Desplazada por la Violencia.
Que el Consejo Distrital mediante Acuerdo 2 de 1998,
dictó normas para la Atención Integral de los despla-
zados por la violencia y ordenó al alcalde Mayor su
reglamentación.
Que el Alcalde Mayor mediante Decreto No. 624 del 13
de julio de 1998 reglamentó el funcionamiento del Con-
sejo Distrital.
Que es obligación del alcalde local de Ciudad Bolívar
dar cumplimiento a lo ordenado por la ley 87 de 1997 y
Que actualmente la localidad de Ciudad Bolívar, regis-
tra población desplazada por la violencia proveniente
de otros departamentos, así como de los diferentes
municipios de la circunscripción Departamental.
En mérito de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Créase el Comité Local de Ciu-
dad Bolívar para la Atención Integral de la Población
Desplazada por la Violencia, el cual estará conforma-
do de la siguiente manera:
1. El Alcalde Local o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Personero Local o su delegado con derecho a
voz.
3. El Coordinador de la Unidad Territorial Bogotá de
la Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional o su delegado.
4. Un delegado de la Secretaría de Gobierno Distrital.
5. El Director de un Hospital de la localidad o su de-
legado.
6. El Director del CADEL o su delegado.
7. El Gerente del Centro Operativo Local (COL) o su
delegado.
8. El Director Zonal del Instituto Colombiano de Bien-
estar Familiar (ICBF) o su delegado.
9. Dos representantes de la Población Desplazada.
10. Un representante de la Defensoría del Pueblo.
11. El Veedor Distrital o su delegado con derecho a
voz.
12. Un delegado de la Comisaría de Familia.
13. El comandante de Policía de la localidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Local de Aten-
ción Integral de la Población Desplazada por la Violen-
cia de Ciudad Bolívar, podrá convocar a personas na-
turales y a representante o delegados de organizacio-
nes civiles y de derechos humanos para que asistan a
sus reuniones.
Igualmente, podrán ser invitados al Comité Local para
la Atención Integral de la Población Desplazada por la
Violencia, el Ministerio del Interior y de Justicia; cual-
quier entidad del orden nacional o alguno de los inte-
grantes del Consejo Nacional de que trata la ley 387
de 1997, así como también las iglesias con personería
jurídica otorgada por la ley, la Universidad Distrital Fran-
cisco José de Caldas, Representantes de ONGs, El
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