DECRETO LOCAL 001 RD 3042 - 10 de Febrero de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448649906

DECRETO LOCAL 001 RD 3042

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3042 10 FEBRERO 2004
EmisorAlcaldia Local de Usme
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3042 • pP. 1-3 • 2004 FEBRERO 10 33
33
3
fecha de la ejecutoria de esta resolución, el concesiona-
rio deberá presentar al DAMA, el recibo de pago de la
publicación en el Registro Distrital. Igualmente, en un tér-
mino de diez días contados a partir de la publicación en
el Registro Distrital, deberá allegar un ejemplar del mis-
mo, con destino al expediente número DM-01-97-422.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Notificar el conteni-
do de la presente resolución al señor HENRY
GEOVANNY GÓMEZ, que para tal efecto deberá rea-
lizarse en la carrera 60 número 1ª 37 de esta ciudad.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Contra la presente
Resolución procede el recurso de reposición en los tér-
minos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los 31 de diciembre de 2003
JULIA MIRANDA LONDOÑO
Directora
DECRETOS LOCALES DE 2004
ALCALDÍA LOCAL DE USME
Decreto Local Número 001
(Febrero 4 de 2004)
Por medio del cual se convoca a Sesiones Extraor-
dinarias a la Junta Administradora Local de Usme
EL ALCALDE LOCAL DE USME
En uso de sus atribuciones legales, en especial las
establecidas en el Estatuto Organico de Santa Fe de
Bogota, Decreto Ley 1421 de 1993, Articulos 71 y 86
numerales 4 , 7 Y 13.
CONSIDERANDOS
Que de conformidad con el articulo 69 numeral 6 del
Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde a las Juntas
Administradoras Locales, preservar, hacer respetar el
espacio público y reglamentar sus usos de conformi-
dad con los parámetros que fija el Concejo Distrital y
la Administración Distrital.
Que mediante el Acuerdo 9 de 1997, que inicialmente
fue declarado nulo por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca Sección Primera con Sentencia del
año 1998 , sin embargo la misma sentencia fue revo-
cada por el Consejo de Estado en marzo 23 del año
2000, en consecuencia entra en vigencia la existencia
del mencionado ACUERDO, es por esto, que en su
contenido se fijan disposiciones legales para la reali-
zación de usos temporales del espacio público.
Que mediante el Decreto Ley 1421 de 1993 dentro de
las atribuciones dadas a la Juntas Administradoras Lo-
cales en especial las atribuidas en el artículo 69, nume-
rales 6 que dice así: Preservar y hacer respetar el espa-
cio público en virtud de esta atribución podrán regla-
mentar su uso para la realización de actos culturales,
deportivos, recreacionales o de mercados temporales y
ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el
Fondo de Desarrollo Local destinará al mejoramiento del
espacio público de la localidad de Usme, de acuerdo
con los parámetros que fije el Concejo Distrital.
El numeral 8 dice: Presentar al Concejo Distrital pro-
yectos de acuerdo relacionados con la localidad que
no sean de la iniciativa privada del Alcalde Mayor de
Bogotá.
Que mediante el mencionado Acuerdo 7 de 1997 se
ordena a la Junta Administradora Local de Usme expe-
dir un Acuerdo Local para el uso del Espacio Público,
previo concepto del Departamento de Planeación
Distrital.
Que mediante Decreto 343 del año 2002; Se estable-
cen los lineamientos aplicables a la Administración,
mantenimiento y aprovechamiento económico del es-
pacio público, es asi que, su denominación aparece
contemplada en su contenido.
Que la Defensoría del Espacio Público permitió a la
localidad en el mes de enero la cartilla instructiva de
espacios locales susceptibles a ser utilizados en los
sitios temporales y el inventario de espacios públicos
que pueden ser utilizados por la comunidad beneficia-
da legalmente.
Que la ocupación ilegal del espacio público ha venido
creciendo progresivamente a lo largo y ancho de la
localidad, para lo cual resulta apremiante se defina el
uso legal, lo que conduce establecer una metodología
normativa, para que no sea contraria al procedimiento
sustantivo contemplado en la Constitución y la ley,
toda vez, que se requiere acudir a las mesas de traba-
jo previamente concertadas.
Que son obligaciones de las autoridades locales vigi-
lar y proteger el espacio público y tomar las medidas
administrativas y policivas necesarias para la organi-
zación racionalmente del uso temporal del espacio
público.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR