DECRETO LOCAL 06 RD 3175 - 10 de Septiembre de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448649918

DECRETO LOCAL 06 RD 3175

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3175 10 SEPTIEMBRE 2004
EmisorAlcaldia Local de Usme
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3175 • pP. 1-236 • 2004 SEPTIEMBRE 10
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ALCALDÍA LOCAL DE USME
Decreto Local Número 06
(Septiembre 8 de 2004)
«Por el cual se reestructura el Consejo Local de
Política Social de Usme».
EL ALCALDE LOCAL DE USME
En ejercicio de sus facultades legales y en espe-
cial por las conferidas por el Estatuto Orgánico,
Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 86
númerales 1 y 4, del Decreto 1137 de 1999 y el
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de las atribuciones propias que le
competen a la Administración Distrital en materia de
elaboración y ejecución de la política social en el Distri-
to Capital, en especial de las establecidas en el Decre-
to 1137 de 1999 por medio del cual se organizó el Sis-
tema Administrativo de Bienestar Familiar.
Que en uso de las atribuciones y obligaciones deriva-
das del Sistema de Bienestar Familiar, la Administra-
ción Distrital expidió el Decreto 679 de 31 de agosto de
2001, por medio del cual conformó el Consejo Distrital
de Política Social.
Que el decreto 093 de 2 de abril de 2004 reestructuró el
Consejo Distrital de Política Social y faculto a los Al-
caldes y a las Alcaldesas Locales para conformar den-
tro de su jurisdicción Consejos Locales de Política
Social CLOPS.
Que estos Consejos constituyen instancias de consul-
ta y tienen como función la canalización, análisis y re-
comendaciones de las demandas sociales locales.
Que los Alcaldes y las Alcaldesas Locales quedan
facultados para realizar las modificaciones respectivas
a los decretos que rigen los Consejos Locales de Polí-
tica Social, manteniendo coherencia con la composi-
ción y funcionamiento del Consejo Distrital de Política
Social.
Que para el cumplimento de sus funciones, la admi-
nistración local se fundamenta en los siguientes prin-
cipios solidaridad, autonomía, diversidad, equidad, par-
ticipación y probidad.
Que se debe fortalecer la participación social, frente al
compromiso con la realización progresiva de los Dere-
chos fundamentales de todas las personas habitantes
DECRETOS LOCALES DE 2004 de la Localidad, creando un tejido social que genere la
solidaridad y el bienestar común y, para ello, se hace
indispensable darle cabida en el Consejo Distrital de
Política Social, al sector privado y al tercer sector, así
como a la cooperación internacional.
Que existen en la localidad múltiples consejos y comi-
tés encargados de abordar y articular temáticas espe-
cificas comprendidas dentro de la política social y que
se hace necesario coordinar su actuación de una ma-
nera integral.
Que la Política Social exige por su misma naturaleza
acciones integrales y multisectoriales, para lo cual es
indispensable la articulación de todos los agentes
involucrados directa o indirectamente.
Que se requiere construir participativamente propues-
tas concretas de políticas públicas locales de promo-
ción social que puedan ser insumos útiles a la Admi-
nistración Distrital y que responden a las necesidades
de la población local.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Refórmese el decreto 05 del 31 de mayo
de 2002 por el cual se crea el Consejo Local de Política
Social de Usme
Artículo 2º. Naturaleza y objetivos. El Consejo Local
de Política Social es una instancia de carácter consul-
tivo para la concertación y seguimiento de la política
social de la Localidad, su carácter es mixto y tiene como
objetivo principal promover la articulación, integralidad
y complementariedad de la actuación de las institucio-
nes públicas y convocar la solidaridad y la
corresponsabilidad de los distintos sectores de la so-
ciedad y de la cooperación internacional, en la búsque-
da de la realización progresiva de los derechos funda-
mentales.
El Consejo Local de Política Social deberá desarrollar
sus actividades en coordinación con el Consejo Local
de Planeación y con el Consejo Local de Gobierno. Bajo
esta dinámica, se encargará de establecer una agenda
conjunta de trabajo para el logro de los propósitos plas-
mados por la Administración Distrital en el Plan de De-
sarrollo, sin que por este motivo se dejen de deslindar
y atender las responsabilidades propias de cada uno
de los Consejos.
Artículo 3º. Criterios.- son criterios orientadores de la
actuación y decisiones del Consejo de Política Social
CLOPS los siguientes:
· Carácter consultivo, asesor, de construcción y valida-
ción de políticas públicas.
· Corresponsabilidad, esto es responsabilidad compartida

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