DECRETO LOCAL 02 RD 3041 - 9 de Febrero de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448651514

DECRETO LOCAL 02 RD 3041

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3041 9 FEBRERO 2004
EmisorAlcaldia Local de Santafe
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3041 • pP. 1-4 • 2004 • FEBRERO 9
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CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo estipulado en el inciso
2º. Del Articulo 71 del decreto 1421 de 1993, las Jun-
tas Administradoras Locales se reunirán extraordina-
riamente por convocatoria que haga el Alcalde Local,
por el termino para tratar los asuntos indicados por este.
2. Que el artículo 69 numeral 6 del Decreto Ley 1421,
atribuye a las Juntas Administradoras Locales la fa-
cultad de preservar y hacer respetar el espacio públi-
co. En virtud de ésta atribución podrán reglamentar su
uso para la realización de actos culturales, deportivos,
recreacionales, o de mercados temporales y ordenar
el cobro de derechos por tal concepto.
3. Que el Acuerdo 9 de 1997, reglamentó el artículo 69
numeral 6 del Decreto Ley 1421.
4. Que por lo anterior, se hace necesario convocar a
sesiones extraordinarias para abordar discusiones so-
bre la reglamentación de los usos temporales de los
espacios públicos en la Localidad Antonio Nariño.
En merito de lo anterior expuesto,
DECRETA
ARTICULO PRIMERO.- Convocar a la Junta Adminis-
tradora Local Antonio Nariño a sesiones extraordina-
rias por el termino de quince días calendario a partir
del 9 de Febrero de 2004, con el objeto de abordar las
discusiones sobre reglamentación del uso del espacio
público.
ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto rige a partir
de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en la Alcaldía Local Antonio Nariño, el día 6
de Febrero de 2004.
MIGUEL FRANCISCO NAVARRETE SÁNCHEZ
Alcalde Local
ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE
Decreto Local Número 02
(Febrero 5 de 2004)
" Por medio del cual se convoca a Sesiones
Extraordinarias a la Junta Administradora Local de
Santa Fe"
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en espacial las conferidas en el Decreto
1421 de 1993 Art. 71 y 86 numerales 4, 7, y 13.
CONSIDERACIONES
Que de conformidad con el Art. 69 numeral 6 del
Decreto 1421 de 1993, corresponde a las Juntas
Administradoras Locales, preservar, hacer respetar
el espacio público y reglamentar su uso para la rea-
lización de actos culturales, deportivos, recreacionales
o mercados temporales y ordenar el cobro de dere-
chos por tal concepto, que el fondo de desarrollo
Local destinará al mejoramiento del espacio público
de la localidad de Santa Fe de acuerdo a los
parámetros que fije el Concejo Distrital.
Que el H. Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo
9 de 1997 reglamento el Art. 69 numeral 6 del Decre-
to 1421 de 1993, acordando que: "… las Juntas Ad-
ministradoras…" expedirán el acuerdo local para el
uso del espacio público, previo el concepto del DAPD
"Taller Profesional del Espacio Público" y en concor-
dancia con lo preceptuado en el Acuerdo 6 de 1990,
al igual que en sus derechos reglamentarios núme-
ros 600, 734,735, 736, 737 de 1993.
del 2003 la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., reglamen-
tó la administración, el mantenimiento y aprovecha-
miento económico del espacio público construido y
sus usos temporales en ciudad..
Que en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 9
de 1997, la Defensoría del Espacio Público, es la
entidad encargada de realizar el inventario de zonas
de uso público para realizar eventos con fines cul-
turales, deportivos, recreacionales o de mercados
temporales. Inventario este ya fue entregado a la Jun-
ta Administradora Local, para que se proceda a
reglamentar el cobro por derechos de utilización de
esos espacio públicos mediante la suscripción de
un Acuerdo Local.
Que se hace necesario convocar a sesiones ex-
traordinarias a la Junta Administradora de Santa
Fe, habida consideración que la invasión de espa-
cio público de la localidad, se ha incrementado des-
mesuradamente, por lo que resulta apremiante se
defina su utilización y cobro de los mismos, toda
vez que diariamente la Alcaldía Local recibe un sin
numero de solicitudes de prestamos de los espacios
públicos, sin que se puedan evacuar los mismos,
hecho esto a ha dado lugar a la interposición de ac-
ciones constitucionales en contra el ente local.
Que mediante oficio de fecha 29 de enero del año en
curso y radicado bajo el número 607 del día 30 del

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