DECRETO LOCAL 2 RD 3041 - 9 de Febrero de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448652402

DECRETO LOCAL 2 RD 3041

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3041 9 FEBRERO 2004
EmisorAlcaldia Local de Antonio NariÑo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3041 • pP. 1-3 • 2004 FEBRERO 9 33
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del Alcalde Local para la conformación del Consejo, de
acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 artículo 6,
4. Que una vez vencidos los términos de acreditación
e inscripción por parte de las distintas organizaciones
contempladas en el Acuerdo No. 13 capítulo II artículo
5, fueron inscritos un total de ciento veintidós (122)
representantes de organizaciones locales de los dis-
tintos sectores,
5. Que una vez realizada la elección de cada uno de
los representantes de los distintos sectores al Conse-
jo de Planeación Local, de acuerdo a las calidades
estipulada en el artículo 8 y los términos del artículo 6
del Acuerdo No. 13,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.- Instálese el Consejo de
Planeación de la Localidad Antonio Nariño, el cual es-
tará conformado por los representantes de los siguien-
tes sectores:
SECTOR REPRESENTANTE
ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL FEDERICO CASTAÑEDA V.
C. C. No.19.346.699 de Bogotá
ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA RICARDO BARRERA LARA
C. C. 19.389.796 de Bogotá
ORGANIZACIONES JUVENILES FREDDY GABRIEL HERNÁNDEZ
C. C. No. 80.049.371 de Usaquén
RECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS IGOR TORREGROSA
C. C. No. 19.154.311 de Bogotá
ORGANIZACIONES DE COMERCIANTES VÍCTOR JULIO RODRÍGUEZ
C. C. No. 19.372.629 de Bogotá
ORGANIZACIONES DE INDUSTRIALES CLARA LUCELIDA ROA MEDINA
C. C. No. 41.592.214 de Bogotá
GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD HÉCTOR JAVIER QUIÑÓNEZ A.
PUBLICA LOCAL C. C. 80.417.247 de Usaquen
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ALVARO AMARÍS ROJAS
C. C. 19.341.321 de Bogotá
ORGANIZACIONES DE LAS COMUNIDADES MARINA DUCUARA AROCA
INDÍGENAS Y ÉTNICAS C. C. 20.330.210
ORGANIZACIONES AMBIENTALES BEATRIZ HERNÁNDEZ CASTILLO
C. C. 41.650.918 de Bogotá
CONSEJOS TUTELARES ALEXANDRA ROJAS HIGUERA
C. C. No. 51.948.030 de Bogotá
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los miembros del Consejo
de Planeación Local, tendrán un periodo igual al térmi-
no del Plan de Desarrollo Local, conforme a lo estable-
cido en el artículo 9 del Acuerdo 13 de 2000.
ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo de Planeación
Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones
contempladas en el artículo 10 y 11, así como con las
demás disposiciones que rigen el acuerdo No. 13 de
2000.
ARTÍCULO CUARTO.- Este Decreto Local rige a partir
de la Fecha de su sanción
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 6 de Febrero de 2004
MIGUEL FRANCISCO NAVARRETE SÁNCHEZ
Alcalde Local
Decreto Local Número 2
(Febrero 6 de 2004)
"Por medio del cual se concede la convocatoria a
sesiones extraordinarias de la
Junta Administradora Local"
El Alcalde Local de Antonio Nariño, en uso de sus
facultades legales en esecial las conferidas por el
1421 de 1993 y demás normas concordantes y

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