DECRETO LOCAL 16 RD 3012 - 22 de Diciembre de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448960730

DECRETO LOCAL 16 RD 3012

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3012 22 DICIEMBRE 2003
EmisorAlcaldia Local de Teusaquillo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3012 • pP. 1-37 • 2003 DICIEMBRE 22 3737
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ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO
Decreto Local Número 16
(Diciembre 22 de 2003)
Por medio del cual se Deroga un Decreto Local
EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO
En uso de sus facultades constitucionales y
legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1193 ,
y en especial las conferidas por el Decreto 1139 de
2000 en el Artículo 33 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Local No. 013 de 2003, se
efectuó un Traslado presupuestal al interior en el Pre-
supuesto anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inver-
sión del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para
la Vigencia Fiscal de 2003.
Que el artículo 33 del Decreto 1139 de 2000 y su pará-
grafo establece: "ARTICULO 33 - Traslados Presupués-
tales "El Alcalde Local presentará a la JAL correspon-
diente, proyectos de acuerdo sobre traslados presupués-
tales que modifiquen las cuantías aprobadas por la JAL.
Estos traslados que afectan la apropiación de los pro-
gramas, requieren concepto previo y favorable del
CONFIS cuando la cuantía sea igual o superior a 200
salarios mínimos legales mensuales; los inferiores a
dicho monto no requerirán concepto del CONFIS, pero
si concepto previo de la Secretaria de Hacienda - Di-
rección Distrital de Presupuesto. PARÁGRAFO: Los
traslados presupuéstales que no modifiquen la cuantía
de las apropiaciones aprobadas por la JAL los efectua-
rá el Alcalde Local mediante Decreto Local, informando
de éstos a la respectiva JAL, a la SHD-DDP y al
CONFIS."
Que el citado traslado no contaba con la totalidad de
los requisitos establecidos en el artículo anterior.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Derogar el Decreto Local Nú-
mero 013 de diciembre 17 de 2003.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la anulación de los
Certificados de disponibilidades que se llegaren a ge-
nerar, en cumplimiento del citado Decreto Local.
ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los (22) días del mes de
Diciembre del año dos mil tres (2003).
CLAUDIO JOSE GUILLERMO HERNÁNDEZ
GUEVARA
Alcalde Local de Teusaquillo

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