DECRETO LOCAL 005 RD 5195 - 9 de Septiembre de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489194294

DECRETO LOCAL 005 RD 5195

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5195 9 SEPTIEMBRE 2013
EmisorAlcaldia Local de Engativa
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5195 • pP. 1-19 • 2013 • septiembre 9
y la UPZ 29 (MINUTO DE DIOS), por considerarlas
como las más vulnerables de la Localidad, razón por
la cual se prohíbe el expendio y/o consumo de bebidas
alcohólicas, como consta en el acta correspondiente.
Que en el marco de esta situación se hace necesario
adoptar medidas policivas que garanticen la seguridad
ciudadana y la protección de los derechos y libertades
públicas, así como la vida y tranquilidad de los habi-
tantes de la Localidad de Engativá.
Que en merito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase La Ley Seca en
la UPZ 74 (ENGATIVÁ) comprendida por los barrios
Alameda, Centauros del Danubio, Centauros del
Dorado, Conjunto residencial los Muiscas I y II, El
Cedro Engativá, El Dorado, El Mirador, El Mirador II, El
Muelle, El Muelle II, El Palmar I, II, III y IV, El Porvenir,
El Triangulo, El Verdun, Engativá Centro, Granjas, El
Dorado, La Cabaña, La Esperanza, La Esperanza II,
La Faena, La Riviera, La Tortuga, La Tortuga MZ A, B,
C, La Tortuga MZ Y y J, Las Mercedes, Las Mercedes
II, Las Palmas de Engativá, Las Palmeras, Linterama,
Los Laureles, Los Laureles Mz N y LL, Los Laureles
II, Los Laureles Mz C ,H, G, U, V, Marandu, Nuevo
Milenio, Pirámide ,Puerta del Sol, Sabanas del Dora-
do, Sabanas del Dorado II, San Antonio Norte, San
José, San José Obrero, San Vicente, Santa Librada
(Engativá), Santa Lucía, Urbanización Villa Alamos,
Villa Claver I y II ,Villa Constanza, Villas El Dorado,
Villas El Dorado Norte, Villas Del Dorado, San Antonio
2º Sector, Villa Gladys, Villa Gladys Sector I y II, La
Manzana, San Luis, Villa Mary, Villa Sandra, Villa Te-
resita, Viña del Mar. Y la UPZ 29 (MINUTO DE DIOS),
comprendida por los barrios, Andalucía, Autopista
Medellín, Bochica I, Bachué I, Bachué II, Bachué III,
Conjunto Residencial Adro, Copetroco La Troncal,
El Morisco, El Pinar, El Portal del Río, La Catalina, La
Española ,La Española II, La Española III, La Palestina
,La Palma, El Recreo, La Serena, Las Palmas Norte,
Los Cerecitos, Los Cerezos, Los Cerezos Sector La
Esperanza, Los Lagos, Luis Carlos Galán Sarmiento,
Meissen Norte, Minuto de Dios, Minuto de Dios Sector
II, Paris Gaitán, Primavera Norte, Quirigua Central,
Quirigua Plan Sidauto, Quirigua Sector A, Quirigua
Sector F, Quirigua Sector B,C,D y E, San Jorge Norte,
Santa Leonor, Terranova, Tisquesusa, Villa Carolina,
Villa Cristina I y II, pertenecientes a la Localidad de
Engativá desde las 19:00 horas del día Viernes 30 de
agosto de 2013, hasta las 10:00 horas del día domingo
primero (01) de Septiembre de 2013.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Policía Metropolitana (Es-
tación Décima de Policía de Bogotá), se encargarán
del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente
Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- El incumplimiento de la
presente medida acarreará las sanciones previstas
en la ley.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente decreto rige a partir
de la fecha de su rma y deroga cualquier disposición
que se oponga a lo previsto en el mismo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá D.C., a los treinta (30) días
del mes de agosto de dos mil trece (2013).
CARLOS MAURICIO NARANJO PLATA
Alcalde Local de Engativá
Decreto Local Número 005
(Agosto 30 de 2013)
“Por el cual se establecen las medidas de protec-
ción para la infancia y la juventud de la localidad
de Engativá”.
EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ
En uso de sus facultades Constitucionales y
Legales, en especial las conferidas por el Decre-
to Ley 1421 de 1993, y el artículo 192 y 193 del
Acuerdo Distrital 079 de 2003 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2
de la Constitución Política de 1991, las autoridades de
la república están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias y demás Derechos y libertades, y
para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares.
Que corresponde al Alcalde Local, como primera auto-
ridad de policía de la Localidad adoptar las medidas y
utilizar los medios de policía necesarios para garantizar
la seguridad ciudadana y la protección de los derechos
y libertades civiles.
Que la convención de los derechos humanos “Pacto
de San José”, suscrito por Colombia e incorporada a
nuestro ordenamiento por medio de la ley 16 de 1972,
en su artículo 19 estableció que “Todo niño tiene dere-
cho a las medidas de protección que su condición de
menor requiere por parte de su familia, de la sociedad
y del estado”.

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