DECRETO LOCAL 05 RD 5390 - 9 de Julio de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 538440942

DECRETO LOCAL 05 RD 5390

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5390 9 JULIO 2014
EmisorAlcaldia Local de Rafael Uribe Uribe
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5390 • pP. 1-8 • 2014 • JULIO 9
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6.- Preparar la agenda para cada Consejo Local de
Seguridad para las Mujeres.
7.- Realizar las gestiones pertinentes para desarrollar
encuentros ciudadanos en seguridad para las
mujeres,
8.- Mantener permanente contacto entre la Secretaría
Distrital de la Mujer y la Alcaldía Local, la Policía
Nacional y la Fiscalía General de la Nación con el
n de llevar acabo procesos de retroalimentación
entre las partes, que permitan contar con análisis
de violencia y delincuencia más cercanos a la
realidad de cada localidad,
9.- Adelantar las demás actividades que garanticen
la buena marcha del Consejo.
10. Informar a los miembros del Consejo sobre la
repetida inasistencia injusticada de alguno de
ellos, con el n de determinar las acciones que
sean del caso, según lo señalado en el artículo
9° de la Resolución 318 de 2013.
11. Las demás que le asigne el Consejo Local de
Seguridad para Mujeres de la localidad de Rafael
Uribe Uribe, dentro del marco de sus funciones.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los miembros del Consejo Lo-
cal de Seguridad para Mujeres de la localidad de Rafael
Uribe Uribe, tendrán voz y voto en las deliberaciones
que sostengan. Los invitados asistirán con voz, pero
sin voto al igual que la Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO: Las discusiones que se adelanten ante
el Consejo Local de Seguridad para Mujeres, tendrán
lugar según el orden del día programado para ello y
serán decididas por mayoría simple.
ARTÍCULO OCTAVO.-(Sic.) El Alcalde Local o Alcal-
desa Local presentaran un informe anual al Concejo
de Bogotá sobre las acciones realizadas por el Con-
sejo Local de Seguridad para Mujeres de la localidad
de Rafael Uribe Uribe, el cual se hará en el mes de
noviembre de cada año.
ARTÍCULO NOVENO.- El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., a los cuatro (4) días del
mes de julio de dos mil catorce (2014).
DIANA MABEL MONTOYA REINA
Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe
ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
Decreto Local Número 05
(Julio 4 de 2014)
“Por el cual se prorrogan las sesiones extraor-
dinarias de la Junta Administradora Local de
Rafael Uribe Uribe”.
LA ALCALDESA LOCAL DE
RAFAEL URIBE URIBE
En ejercicio de sus atribuciones constituciona-
les y legales y en especial las que le conere el
articulo 71 Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional establece en su preámbu-
lo que el pueblo de Colombia sanciona su constitución
para asegurar, entre otros nes, la libertad y la paz
para sus ciudadanos.
Que el artículo 22 del mismo texto establece que la paz
es un derecho fundamental y un deber de obligatorio
cumplimiento.
Que es política Nacional, Distrital y Local direccionar
todos los procesos en la consecución de la Paz inte-
gral, duradera para la unión de todo colombiano sin
distingo de clase, credo, color político e ideología.
Que la Ley 434 de 1998 “por la cual se crea el Conse-
jo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan
otras disposiciones” establece en el Artículo 1, que “la
política de paz es una política de Estado, permanente
y participativa”.
Que el artículo 13 de la misma ley establece que Las
Asambleas Departamentales y Concejos Municipales
están autorizadas para crear, a iniciativa del respectivo
Gobernador o Alcalde los Consejos Departamentales
o Municipales de Paz.
Que mediante el Acuerdo 17 de 1999, el Concejo de
Bogotá crea el Consejo Distrital de Paz, reglamentado
mediante el Decreto Distrital 778 de 2000 y que fue
modicado por el Decreto 140 de 2013,
Que el Decreto Distrital 140 de 2013 establece en su
artículo 8, que “Las Juntas Administradoras Locales,
a iniciativa del Alcalde Local, reglamentarán la con-
formación de los Consejos Locales de Paz que habla
el literal C del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 17
de 1999”.
Que corresponde a la Junta Administradora Local
aprobar en primer y segundo debate los proyectos de

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