DECRETO LOCAL 0009 RD 5416 - 20 de Agosto de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 538889826

DECRETO LOCAL 0009 RD 5416

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5416 20 AGOSTO 2014
EmisorAlcaldia Local de Ciudad Bolivar
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5416 • pP. 1-16 • 2014 • AGOSTO 20
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familia, de manera individual en cumplimiento de la
orden judicial de que trata la medida cautelar.
ARTÍCULO TERCERO.- El Responsable de Presu-
puesto, deberá expedir los registros presupuestales de
manera individual para cada beneciario con un plazo
máximo que no exceda la vigencia scal.
ARTÍCULO CUARTO.- El pago de las ayudas huma-
nitarias debe ceñirse a los procedimientos y formatos
estandarizados y adoptados desde el Sistema de
Gestión de Calidad.
ARTÍCULO QUINTO.- Quien obtenga la ayuda huma-
nitaria mediante engaño sobre los requisitos requeri-
dos para su concesión u omitiendo datos relevantes,
incurrirá en las sanciones de ley, perderá el derecho
y deberá reembolsar el dinero al Fondo de Prevención
y Atención de Emergencias.
ARTÍCULO SEXTO.- La presente resolución rige a
partir de su publicación en debida forma.
Dada en Bogotá, a los trece (13) días del mes de
agosto de dos mil catorce (2014).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JAVIER PAVA SÁNCHEZ
Director General
Fondo de Prevención y Atención de Emergencias
ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR
Decreto Local Número 0009-2014
(Agosto 11 de 2014)
“Por el cual se adiciona el Presupuesto Anual
de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión
del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar
para la vigencia scal de 2014”.
QUE EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por el Decreto 1421/93 y Decreto
372/201.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 31ª del Decreto 372
de 2010, “toda adición presupuestal deberá contar con
concepto previo del CONFIS y aprobación de la Junta
Administradora Local – JAL.
Que mediante la Circular CONFIS Nº 01 del 2014, del
17 de marzo de 2014, se comunica mediante las se-
siones Nº 02 y 03, celebradas los días 25 de febrero y
07 de marzo de 2014, conforme a lo establecido en los
artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, el CONFIS
determino para el Fondo de Desarrollo Local de Ciu-
dad Bolívar la suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETEN-
TA Y SEIS PESOS M/CTE. ($ 20.853.887.476), por
excedentes nancieros 2013, los cuales se distribuirán
para los siguiente proyectos; proyecto 0902 Ejecución
de Acciones para la mitigación del riesgo en la localidad
de Ciudad Bolívar, proyecto 0883 Atención integral en
promoción y prevención a adulto mayor, proyecto 1136
Construcción y rehabilitación de entornos más huma-
nos y proyecto 0811 Estudio, construcción y manteni-
miento de redes de acueducto y alcantarillado rurales
Que la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar
expidió el Acuerdo Local Nº 0046 del 20 de 2014 y
sancionado por el Alcalde Local, en el cual se aprueba
la modicación al presupuesto para la vigencia 2014
del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.
Que en la circular Nº 01 del CONFIS, se estableció
los aspectos a considerar para efectuar el ajuste al
presupuesto de 2014.
Que mediante comunicación Nº 2-2014-26818 del 20
de junio de 2014 de la Secretaria Distrital de Planea-
ción emitió concepto favorable informado.
Que mediante la Circular CONFIS Nº 01 del 2014, del
17 de marzo de 2014, se comunica mediante las se-
siones Nº 02 y 03, celebradas los días 25 de febrero y
07 de marzo de 2014, conforme a lo establecido en los
artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, el CONFIS
determino LA DISTRIBUCION DE EXCEDENTES FI-
NACIEROS obtenidos en la vigencia scal2013. Sobre
estas consideraciones la adición de los excedentes
nancieros a los presupuestos anuales de los Fondos
de Desarrollo Local, por parte de la JAL no requiere
conceptos adicionales.
Una vez realizada la adición de los excedentes nan-
cieros en el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local,
el Alcalde emitirá el Decreto de incorporación de los
recursos adicionados
Que en merito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°.- Adicionar al Presupuesto de Rentas
e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de
Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la Vigencia
Fiscal de 2014, conforme al siguiente detalle:
DECRETO LOCAL DE 2014

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