DECRETO LOCAL REGLAMENTARIO 013 RD 6412 - 11 de Octubre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 742887229

DECRETO LOCAL REGLAMENTARIO 013 RD 6412

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6412 11 OCTUBRE 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-55 • 2018 • OCTUBRE 11
ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
Decreto Local Reglamentario 013
(Septiembre 11 de 2018)
Por el cual se reglamenta el Acuerdo Local No.
03 de 2018 expedido por la Junta Administradora
Local de Antonio Nariño.
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En uso de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las que les confiere el
numeral 2 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de
1993.
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo
Distrital No. 652 de 2016, el Instituto Distrital de la
Participación y Acción Comunal – IDPAC, unicó los
criterios de funcionamiento y regulación de los Conse-
jos Locales de Propiedad Horizontal y prorió la Reso-
lución No.178 del 04 de julio de 2018, “Por medio de
la cual se modica parcialmente la Resolución 312 de
2017 del Instituto Distrital de la Participación y Acción
Comunal”, indicando en el:
“…Artículo Primero: Modifíquese el Artículo 11
de la Resolución 312 de 2017, para el periodo
de elecciones del año 2018, el cual quedará
así: “Artículo 11.- Convocatoria pública para la
inscripción de los candidatos de propiedades
horizontales. Las Alcaldías Locales del Distrito
Capital, en conjunto con la Secretaría de Gobierno
y el Instituto Distrital de la Participación y Acción
Comunal IDPAC, convocarán públicamente y en
simultáneo en todo el Distrito Capital, a más tardar
el primero (1º) agosto de 2018, a través de medios
masivos de comunicación, la apertura del proceso
de inscripción y elección con el n de promover e
incentivar la participación de aspirantes elegibles
para conformar dichos Consejos”;
Artículo Segundo: Modifíquese el Parágrafo tercero
del artículo 14 de la Resolución No. 312 de 2017
para el periodo del año 2018, el cual quedará así:
Artículo 14. (…) Parágrafo tercero: La inscripción y
registro de los votantes se realizará hasta el segundo
domingo del mes de septiembre del año 2018”
Artículo Tercero: Elección: Para el año 2018, la
elección de todos los representantes de los Con-
sejos Locales de Propiedad Horizontal se llevará
a cabo el último domingo del mes de septiembre
y su periodo inicia el dieciséis (16) de octubre del
mismo año (…).”.
Que mediante Acuerdo Local No. 03 de 2018, de la
Junta Administradora Local de Antonio Nariño creó el
Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad
No. XV, siendo este una instancia de participación
ciudadana de carácter consultivo y asesor de la Ad-
ministración Local en los asuntos relacionados con las
políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas
que involucren los asuntos concernientes a las comu-
nidades vinculadas con las Propiedades Horizontales
que se encuentran en la Localidad
Que la potestad para reglamentar los acuerdos locales
ha sido asignada expresamente al Alcalde Local, en
virtud de lo señalado en el numeral 2° del artículo 86
del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que conforme se dispone en el artículo 77° del De-
creto Ley 1421 de 1993, para que un Acuerdo Local
se perfeccione jurídicamente debe ser sancionado por
el Alcalde Local y solamente produce efectos a partir
de su publicación.
Que se hace necesario reglamentar el acuerdo en co-
mento implementando el procedimiento para garantizar
las etapas de elección y conformación del Consejo
Distrital de Propiedad Horizontal de la Localidad de
Antonio Nariño, en los términos señalados en la Re-
solución No. 178 del 04 de julio de 2018.
Que por todo lo expuesto, corresponde al Alcalde Local
de Antonio Nariño, reglamentar el Acuerdo Local 03 de
2018 estando debidamente facultado para ello y ante
lo ordenado en el mismo.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: DEFINICIÓN: El Consejo Local de
Propiedad Horizontal (CLPH) es una instancia de par-
ticipación ciudadana de carácter consultivo y asesor
de la Administración Local en los asuntos relacionados
con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e
iniciativas que involucren los asuntos concernientes
a las comunidades vinculadas con las Propiedades
Horizontales que se encuentran en la Localidad de
Antonio Nariño.
ARTÍCULO 2º: CONFORMACIÓN: El Consejo Local
de Propiedad Horizontal deberá conformarse de la
siguiente manera:
1) Por un (a) delegado (a) del Alcalde (sa) Local.
2) Por un (a) delegado (a) del Secretario(a) de Se-
guridad, Convivencia y Justicia.
3) Por un (a) delegado (a) del Director(a) del Instituto
Distrital de la Participación y Acción Comunal –
IDPAC.

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