DECRETO NUMERO 4340 DE 2008, (noviembre 18), por medio del cual se modifican los artículos 1 o , 3° y 5° del Decreto 3066 de 2008. - 18 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000838

DECRETO NUMERO 4340 DE 2008, (noviembre 18), por medio del cual se modifican los artículos 1 o , 3° y 5° del Decreto 3066 de 2008.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47177

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu cionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 y en desarrollo del Decreto 0919de 1989,y CONSIDERANDO: Que debido a las consideraciones descritas en el Decreto 3066 de 2008, se hace ne cesario la expedición de medidas que permitan agilizar el otorgamiento del subsidio de vivienda de interés social para atender las necesidades de vivienda en las zonas rurales afectadas de los departamentos de Cundinamarca y Meta.

DECRETA: Artículo 1 o .

Modifíquese el artículo 1 o del Decreto 3066 de 2008, el cual quedará así: "Artículo 1 o .

Fuentes de recursos: Sin perjuicio de las prioridades establecidas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, a partir de la vigencia de este decreto y durante los años 2008 y 2009, al finalizar cada mes, las Cajas de Compensación Familiar de Cundinamarca y Meta y aquellas con jurisdicción nacional que operen en dichos departamentos, apropia rán el doce por ciento (12%) de los dineros de los FOVIS en el componente de vivienda de interés social, para atender a familias afectadas incluidas en los censos reportados de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Dirección Nacional de Atención y Prevención de Desastres, mencionadas en la parte considerativa de este decreto.

Parágrafo 1 o .

Las Cajas de Compensación Familiar operarán de manera autónoma con respecto a lo no regulado en el presente decreto y serán responsables del montaje y ope ración de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios.

Parágrafo 2 o .

De los hogares postulados para la asignación del subsidio de que trata este decreto, las Cajas de Compensación Familiar identificarán en primer lugar a los afiliados a la respectiva caja, posteriormente a los afiliados a otras cajas y finalmente a los no afiliados a las cajas, para efectos de que se respeten las prioridades señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990".

Artículo 2 o

Modifíquese el artículo 3 o del Decreto 3066 de 2008, el cual quedará así: "Artículo 3 o .

Beneficiarios del Subsidio.

Para efectos de la aplicación de este decreto, se consideran beneficiarios los hogares propietarios, poseedores y ocupantes conformados por una o más personas que integren el mismo grupo familiar, que habitaban la zona urbana o rural donde fue...

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