Decreto número 4975 de 2009, por el cual se declara el Estado de Emergencia Social.
| Fecha de disposición | 23 Diciembre 2009 |
| Fecha de publicación | 23 Diciembre 2009 |
| Número de Gaceta | 47572 |
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el articulo 215 de la Constitucion Politica y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994, y CONSIDERANDO:
Que en los terminos del articulo 215 de la Constitucion Politica, el Presidente de la Republica con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los articulos 212 y 213 de la Constitucion Politica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden economico, social y ecologico del pais, o que constituyan grave calamidad publica, podra declarar el estado de emergencia por terminos hasta de treinta dias, que sumados no pueden exceder de noventa dias en el año calendario;
Que los articulos 48 y 49 de la Constitucion Politica consagran los servicios publicos de la seguridad social y la atencion en salud;
Que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la salud es un derecho fundamental autonomo, que requiere por parte del Estado la garantia de su goce efectivo para todos los habitantes del territorio nacional y que es susceptible de limitaciones, con sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, dentro del marco de la dignidad humana, el reconocimiento de las realidades socioeconomicas de las personas y la capacidad financiera del Estado;
Que para garantizar la prestacion del servicio de salud, el Legislador creo, entre otros, el Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante la Ley 100 de 1993, modificada parcialmente por la Ley 1122 de 2007, el cual se compone de dos regimenes, Contributivo y Subsidiado, mediante los cuales se accede a los beneficios contenidos en los respectivos Planes Obligatorios de Salud que deben ser definidos por la Comision de Regulacion en Salud, CRES;
Que el Sistema debe suministrar, por fuera del aseguramiento obligatorio, medicamentos y servicios no incluidos en los Planes de beneficios, lo cual actualmente es financiado a traves del mecanismo de recobro por parte de las Entidades Promotoras de Salud, en el Regimen Contributivo ante el Fondo de Solidaridad y Garantia, FOSYGA, y en el Regimen Subsidiado ante las Entidades Territoriales, sin que el Estado cuente con los mecanismos para identificar adecuadamente situaciones de abuso en la demanda de estos servicios;
Que los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud no estaban previstos en la Ley 100 de 1993 ni fueron incorporados en los calculos economicos realizados para la aprobacion de la misma, sin embargo, la prestacion de estos medicamentos y servicios se ha venido generalizando, de manera sobreviniente e inusitada lo cual pone en riesgo el equilibrio del Sistema;
Que el crecimiento abrupto y acelerado de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud comprometen de manera significativa los recursos destinados al aseguramiento generando un grave deterioro de la liquidez de numerosas Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y de la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, por ende, amenaza su viabilidad, poniendo en riesgo la continuidad en la prestacion del servicio publico de salud y el goce efectivo del derecho a la salud y a la vida;
Que en efecto, tanto en el Regimen Contributivo como en el Regimen Subsidiado se ha observado que algunos reguladores y agentes del Sistema de Seguridad Social en Salud incentivan la demanda o la oferta de servicios de salud por fuera de los incluidos en los planes de beneficios, sin consideracion a criterios de efectividad, sostenibilidad, costo eficiencia, racionalidad en el uso de los servicios y recursos, como tampoco a la propia capacidad socioeconomica de los pacientes, con el consecuente aumento acelerado en la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en los. Planes Obligatorios de Salud y el incremento ostensible de los costos del sistema;
Que como prueba de ello se tiene que, en el Regimen Contributivo, el numero de recobros presentados al FOSYGA por eventos No POS se incremento de un numero de 835.000 en 2007 que implicaron un valor pagado de $626 mil millones a precios de 2007 a un numero de recobros presentados del orden de 2.000.000 por un valor pagado de $1.85 billones con corte a 2009. El crecimiento que reflejan estas cifras alcanza un 239% en el caso del numero de recobros radicados mientras que el valor presenta un crecimiento del 280%;
Que la situacion antes descrita atenta contra la equidad que debe caracterizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En efecto, en lo corrido del año 2009, 376.000 personas afiliadas al Regimen Contributivo, han obtenido beneficios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, por un valor aproximado con cargo al FOSYGA de $1.8 billones, mientras que el aseguramiento para los cerca de 18 millones de afiliados en este...
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