Decreto número 214 de 2014, por el cual se modifica el Decreto número 2972 de 2013 - 10 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 490744094

Decreto número 214 de 2014, por el cual se modifica el Decreto número 2972 de 2013

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49060

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 2972 del 20 de diciembre de 2013 estableció los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente para el año 2014.

Que el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 562 del Estatuto Tributario y señaló que el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que en el artículo 11 del Decreto número 2972 de 2013 se señaló que por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2013 hayan sido calificadas como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

Que para dar aplicación a los criterios de selección de los grandes contribuyentes, establecidos en el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizó la calificación de los grandes contribuyentes mediante la Resolución número 41 del 30 de enero de 2014 y por lo tanto es necesario modificar el artículo 11 del Decreto número 2972 de 2013.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE las sociedades y entidades extrajeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes y no las personas naturales. De igual manera, esta norma no señala la liquidación y pago del anticipo sobre este impuesto, por lo tanto se hace necesario realizar la precisión sobre el artículo que determina los plazos para la presentación y pago de este impuesto.

Que teniendo en cuenta el volumen de operaciones de los contribuyentes, responsables de IVA y agentes de retención, a los cuales se le autorizó el plazo especial de que tratan el parágrafo 1° del artículo 23 y el parágrafo 5° del artículo 24 del Decreto número 2634 de 2012, se establece un plazo especial para que presenten las declaraciones del impuesto sobre las ventas y las declaraciones mensuales de retención en la fuente a título de Renta, IVA y Timbre.

Que de acuerdo con lo indicado por la Ley 1555 de 2012 al no existir la obligación por parte de las entidades de crédito de fundamentarse para el otorgamiento del préstamo en la información contenida en la declaración de renta del solicitante, no se podrá exigir la mencionada información. De igual forma, se hace necesario armonizar el vencimiento del plazo señalado en el decreto con los que estableció la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que por error de digitación se hace necesario corregir la fecha de inicio de presentación de las declaraciones de renta personas naturales establecidas en el artículo 14 del Decreto número 2972 de 2013, señalando que las mismas inician el 1° de marzo de 2014 y no del 2013 como se había establecido.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 11 del Decreto número 2972 de 2013, el cual quedará así:

"Artículo 11. Grandes contribuyentes. Declaración de renta y complementarios.

Por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de enero de 2014 hayan sido calificadas como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se inicia el 1° de marzo del año 2014 y vence entre el 8 y el 24 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

PAGO PRIMERA CUOTA

Si el último dígito es Hasta el día
1 11 de febrero de 2014
2 12 de febrero de 2014
3 13 de febrero de 2014
4 14 de febrero de 2014
5 17 de febrero de 2014
6 18 de febrero de 2014
7 19 de febrero de 2014
8 20 de febrero de 2014
9 21 de febrero de 2014
0 24 de febrero de 2014
DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUC
Si el último dígito es Hasta el día
1 8 de abril de 2014
2 9 de abril de 2014
3 10 de abril de 2014
4 11 de abril de 2014
5 14 de abril de 2014
6 15 de abril de 2014
7 21 de abril de 2014
8 22 de abril de 2014
9 23 de abril de 2014
0 24 de abril de 2014

PAGO TERCERA CUOTA

Si el último dígito es Hasta el día
1 10 de junio de 2014
2 11 de junio de 2014
3 12 de junio de 2014
4 13 de junio de 2014
5 16 de junio de 2014

Si el último dígito es Hasta el día
6 17 de junio de 2014
7 18 de junio de 2014
8 19 de junio de 2014
9 20 de junio de 2014
0 24 de junio de 2014

Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2012. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

DECLARACIÓN Y PAGO
SEGUNDA CUOTA 50%
PAGO TERCERA CUOTA 50%

No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2013 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera un saldo a pagar.

Artículo 2° Modifíquese el artículo 14 del Decreto número 2972 de 2013 el cual quedará así:

"Artículo 14. Declaración de rentay complementarios depersonas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones ilíquidas. Por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, o declaración del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, en el formulario prescrita por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el...

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