Decreto número 1298 de 2014, por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 3035 de 2013 - 11 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519545578

Decreto número 1298 de 2014, por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 3035 de 2013

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49209

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 179 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 12 de la Ley 179 de 1994 define las contribuciones parafiscales como "los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio del sector".

Que el inciso tercero del mencionado artículo modificado por el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013 establece: "las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que no forman parte del Presupuesto General de la Nación, independientemente de su naturaleza jurídica, se incorporarán en un presupuesto independiente que requerirá la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), salvo aquellas destinadas al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social.

Que el parágrafo del artículo 12 de la Ley 179 de 1994, adicionado por el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013, dispone: "ElMinistro de Hacienda y Crédito Púbico presentará al Congreso de la República un informe anual con el detalle de los presupuestos aprobados por el Confis".

Que el artículo 124 de la Ley 6a de 1992 dispone que "el Gobierno Nacional fijará el monto de las tarifas que deban sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio por concepto de las matrículas, sus renovaciones e inscripciones de los actos, libros y documentos que la ley determine efectuar en el registro mercantil, así como el valor de los certificados que dichas entidades expidan en ejercicio de sus funciones.".

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-144 de 1993, mediante la cual declaró exequible, entre otros, el artículo 124 de la Ley 6 de 1992, se pronunció respecto de las tarifas relativas al registro mercantil contenidas en el artículo analizado así: "la Ley sujeta al régimen de tasa las actuaciones a que se refiere la norma. La tarifa, por lo tanto, debe orientarse a la recuperación del costo del servicio. Dado que el servicio se vincula principalmente con la obligación de la matrícula mercantil, su renovación y la inscripción de los documentos que la ley determine efectuar en el registro mercantil, y que en relación con todos estos...

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